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Resolución 617/2005  " Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas"

Fomento al Saneamiento de Toros en la Provincia de San Luis

Plan Brucelosis

Programa de Control y Erradicación de la Triquinosis Porcina en la República Argentina".

Ley de: Medicamentos, especialidades y productos veterinarios. Recetas, despachos y venta al publico

Descargar Constancia de Inscripción AFIP

 


Deseamos comunicarles que se encuentra en funcionamiento, desde Septiembre de 2007, la Comisión de Especies No Tradicionales (CENT) en la sede del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Capital Federal. (CPMV)

 

Al día de la fecha se encuentra conformada por los colegas: Sandra Ierino, Susana Avellaneda,  Samanta Waxman,  Pablo Regner,  Alejandro Gonzalo, Gastón Milinik  y Juan Carlos Sassaroli.

 

 Algunos de los  objetivos planteados son: 

  • Constituir  un lugar de encuentro, capacitación, expresión y difusión para todos los temas relacionados con fauna silvestre y mascotas no tradicionales.

  • Desarrollar actividades científicas y académicas para dar a conocer la especialidad en los distintos ámbitos.

  • Constituirse en órgano de consulta para las autoridades del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  e instituciones públicas o privadas en relación al tema de fauna silvestre y mascotas no tradicionales.

  • Constituir una red de comunicación con las comisiones de fauna de los colegios veterinarios de las provincias y con  organizaciones similares del extranjero.

  • Crear un registro de profesionales idóneos con experiencia comprobable en el manejo de fauna silvestre y mascotas no tradicionales.

  • Peticionar ante los organismos oficiales la presencia de veterinarios capacitados en fauna silvestre dentro de los organismos que tengan funciones o injerencia en dicho tema (Dirección Nacional de  Fauna y Flora, SENASA, INTA, Secretaría de ambiente y espacio publico, Secretaría de salud, etc.)

  • Generar artículos referidos a fauna silvestre y mascotas no tradicionales para ser publicados en la revista   “Síntesis de Noticias Veterinarias”  del CPMV

 

En la actualidad hay formadas tres subcomisiones que trabajan para cumplir parte de los objetivos planteados:

 

1.       Actividades académicas a cargo de Alejandro Gonzalo

2.       Legislaciones a cargo de  Susana Avellaneda

3.       Comunicación y difusión a cargo Juan Carlos Sassaroli

 

Invitamos a todos aquellos colegas que deseen participar  lo hagan a través de nuestra dirección de mail: centgroup@gmail.com

Les saludan atte.

 

Dra. Sandra Ierino

Coordinadora CENT

 

MV. Juan Carlos Sassaroli

Secretario de Actas

 


 

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO

 

ANEXO

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

 

Anexo del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Católica de Cuyo.

 

CLAUSULA PRIMERA:

 

La Universidad Nacional de La Plata a través de su Facultad de Ciencias Veterinarias y la Universidad Católica de Cuyo (sede San Luis) en la Facultad de Veterinaria, se comprometen a organizar un plan de colaboración institucional con la finalidad de realizar actividades tendientes a facilitar la realización de la carrera de Doctorado en Ciencias Veterinarias a graduados con título superior de Médico Veterinario o equivalente, u otras profesiones formalmente habilitadas provenientes de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en las diversas áreas de las Ciencias Veterinarias (Reglamento de la carrera del Doctorado en Ciencias Veterinarias-FCV-UNLP)

 

 CLAUSULA SEGUNDA:

 

Servirá el presente Anexo de apoyo a los doctorandos para la realización de las actividades concernientes a la carrera del Doctorado en Ciencias Veterinarias de acuerdo al reglamento vigente.

 

 

CLAUSULA TERCERA:

 

Los doctorandos deberán ajustarse estrictamente al reglamento de posgrado adjunto al presente anexo, contemplando las modificaciones que de este reglamento pudieran suscitarse a posteriori. Las partes, a los efectos de programas, orientación y coordinación de actividades que deriven de la aplicación de este Anexo, acuerdan la designación de un representante de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Cuyo (sede San Luis) que en conjunto con la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y la Comisión de Grado Académico dependiente de la misma actuará de nexo interinstitucional.

 

CLAUSULA CUARTA:

 

Los acciones contemplan la visita de docentes-investigadores de la UNLP a la UCCuyo para el dictado de clases, cursos, conferencias, u otra actividad docente que se llevarán a cabo en base a una planificación que realizarán de manera conjunta ambas facultades de Ciencias Veterinarias, encuadrándolos, en la organización y funcionamiento de la UNLP y la UCCuyo mediante la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y un representante a designar por la UCCuyo. Asimismo la UNLP podrá contribuir con la formación de docentes de la UCCuyo, mediante pasantías, cursos u otros sistemas que ambas instituciones consideren conveniente.

 

CLAUSULA QUINTA:

 

La Universidad Católica de Cuyo apoyará a los doctorandos regionales (cuyo) para la realización de tesis mediante distintos medios a su alcance como colaboración en el pago de los derechos de tesis a doctorandos externos a la Facultad de Ciencias Veterinarias-UNLP, visita de docentes externos, realización de cursos conjuntos, u otros que se estimen pertinentes a decisión de ambas instituciones. Las actividades mencionadas no serán excluyentes a otros profesionales de la región que deseen realizarlas mediante la autofinanciación de las mismas.

 

CLAUSULA SEXTA:

 

La Facultad de Veterinaria de la UNLP realizará una disminución de sus aranceles del doctorado en un 30 % para todos los doctorandos que provengan y tengan lugar de trabajo en la Universidad Católica de Cuyo. Dicho descuento se mantendrá vigente mientras se mantengan actualizados los pagos respectivos.

 

CLAUSULA SEPTIMA:

 

Los costos inherentes a viáticos de docentes o profesores hacia o desde la UCCuyo estarán a cargo de ésta, o del autofinanciamiento correspondiente a la cláusula quinta. Los costos de la ART serán asumidos por la universidad de origen de los docentes-investigadores. Otros costos de implementación serán evaluados por la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y un representante a designar por la UCCuyo y ratificados por los Decanos de las respectivas universidades.

 

CLAUSULA OCTAVA:

 

La Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y un representante a designar por la UCCuyo tendrán entre sus funciones acordar el arancel pertinente a cada curso, o actividad mencionado en la CLÁUSULA QUINTA.

 

Las instituciones podrán recibir subsidios de entidades privadas o estatales, nacionales o internacionales, quedando también autorizados a obtener auspicios.

 

CLAUSULA NOVENA:  

 

El presente anexo tendrá una vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de su ratificación. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario, seis (6) meses antes del vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin excepción de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipación. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En cualquiera de los dos casos, al expirar el convenio, se convendrá la prosecución de los trabajos y cursos en ejecución de modo que la rescisión no acarree perjuicios graves a cualquiera de las instituciones signatarias o a terceros. Este anexo puede ser modificado o extendido por acuerdo escrito entre las partes. Los equipos, instrumentos y el material bibliográfico que cada Institución facilite a la otra, deberán ser restituidos a la de origen, dentro del plazo establecido y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente a su correcta utilización en las aplicaciones para las que están previstos. Las reparaciones que eventualmente requieran correrán por cuenta del prestatario.

 

CLAUSULA DÉCIMA:

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los 31 días del mes octubre del año dos mil ocho.

 

 

            Dra. María Isabel Larrauri                                      Dr. Edgardo Nosetto

            Rectora UCCuyo                                                     Decano FCV-UNLP

  

 

>>>  Reglamento del Doctorado en Ciencias Veterinarias  <<<

 

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Productos en Lata

 

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INFORMACIÓN VETERINARIA  y ANTE QUIEN CORRESPONDA

Como médico veterinario deseo expresarme, en calidad de ciudadano que abraza esta noble profesión.

Desde mi punto de vista, sólo particular, creo en la necesidad de dar respuesta a la nota publicada el 15 de febrero de 2009 por el diario Puntal de Río Cuarto.

Es llamativo, digo, sumamente llamativo que Puntal divulgue una nota con semejante ligereza, englobando en sus renglones a las Veterinarias como responsables causantes de la calidad de vida de las mascotas, soslayando precisamente a los locales que ilegal y deslealmente comercializan mascotas, productos, medicamentos veterinarios, vacunas, y alimentos para mascotas, etc, entiéndanse forrajerías, viveros (¿), verdulerías (¿), ferreterías (¿), casas de artículos de limpieza (¿), peluquerías caninas, etc...

Yo me pregunto ¿dónde están los Municipios y Comunas de toda la Provincia a la hora de controlar los rubros? ¿Por qué...y cómo es posible que forrajerías que fueron habilitadas sólo para el expendio de alimentos vendan medicamentos de uso en medicina veterinaria o venta libre (sin receta) con asesoramiento profesional? ¿cómo es permisible que ferreterías que fueron habilitadas para el expendio de tuercas, tornillos y bulones vendan alimentos balanceados? ¿cómo es dable que un vivero que fue habilitado para la comercialización de césped, macetas, y plantas venda pulguicidas? ¿y en qué mente cabe que una casa de artículos de limpieza (mezclado con los alimentos balanceados abiertos) se vendan hipoclorito, amoníaco o detergente concentrado? ¿y porqué junto a las bananas y a los rabanitos las verdulerías ofrecen comidas para caninos y felinos? ¿o porqué en las semillerías se fraccionan productos tan peligrosos como los ectoparasiticidas inyectables? ¿quién se los permite sino los cuerpos locales de control que no fiscalizan los rubros y parecen ser meros organismos recaudadores? 

Así mismo, los pet shop deberían contar con condiciones que corresponderían ser vigiladas por los Municipios y Comunas, a los que muy poco parecería importarles (vistas las miles de actas provinciales labradas en toda la provincia), que en forrajerías y viveros, o hipermercados o ferreterías, etc, de sus ciudades se vendan ilegalmente medicamentos de uso veterinario o venta libre -sin receta-, e incluso sedantes o sea psicofármacos bajo receta.

Ni qué decir de que las pipetas pulguicidas comercializadas clandestinamente en forrajerías pudieran estar siendo aplicadas en niños para tratamiento de la pediculosis, cuando muchas de ellas son potentes insecticidas.

Tengo que bien pensar para admitir que Puntal redactó dicha nota con ciertos desconocimientos, que invalidaron profundizar de modo involuntario.

Lo que el responsable del Ministerio responde en esa nota es cierto> “al ministerio sólo le corresponde la habilitación para el expendio de medicamentos zooterápicos...”, entiéndase bien, medicamentos de uso en medicina veterinaria, uso veterinario o venta libre con asesoramiento profesional de aplicación tópica, oral e inyectable...Pero los medios de prensa deben comprender y conocer que esto no libra a las Comunas o Municipios de la responsabilidad de control de los rubros, y de estar sujetos a las órbitas de las leyes provinciales y nacionales.

Pero... ¿porqué en la nota de referencia se obvia a las forrajerías, pet shops, peluquerías caninas, tiendas de mascotas, viveros, casas de artículos de limpieza, cuyos rubros e instalaciones mobiliarias e inmobiliarias compete controlar a los Municipios y Comunas? ¿O es que acaso se puede vender de todo, en cualquier sitio, y en cualquier condición?

También, la responsable de una sociedad “protectora” entrevistada en la nota del 15 de febrero de 2009 de Puntal, manifiesta equívocamente “que las Veterinarias son muchas y que se hace difícil controlarlas...” La señora debe saber que es cierto que las veterinarias son muchas, pero que, por un lado las Sociedades Protectoras no son los organismos que deben controlar las Veterinarias, sino abocarse a lo que les compete, es decir a los animales callejeros, desamparados, sin dueño... y por otro lado, el ejercicio ilegal de la farmacia veterinaria y el mercadeo trucho de productos, o la mezcla y permisividad de rubros y la comercialización de animales en sitios como forrajerías, tienda de mascotas, etc, superan ampliamente al número de Veterinarias con profesionales habilitados académica y legalmente para el expendio de medicamentos de uso veterinario, aplicación de vacunas, práctica legal de la clínica y la cirugía, y comercialización de balanceados, estándar, premium, super premium y prescriptos, etc.

Suele suceder que, por cada Veterinaria habilitada, la rodeen -al menos- dos forrajerías con venta ilegal del rubro de los medicamentos de la farmacia veterinaria. Y los Municipios y Comunas parecen no advertir que este rubro es una incumbencia profesional veterinaria, y que,  como tal, su ejercicio ilegal -como el de cualquier profesión-, está tipificado en el Código Penal, más allá de la violación de la ley provincial 6429 y su decreto reglamentario 6307, o de las leyes nacionales del SENASA, que los inspectores municipales no deberían desconocer.

¿Acaso los Municipios y Comunas de toda la provincia aplican y controlan las ordenanzas de tenencia responsable de animales, y fiscalizan que los propietarios no dejen vagabundear a sus animales -los cuales practican el sexo descontrolado- inundando las ciudades de cajas llenas de cachorritos que luego manos desaprensivas abandonan en las puertas de las Veterinarias -como si el pediatra estuviera obligado a recoger los niños de la calle-?

¿Dónde están los Municipios y Comunas a la hora de fiscalizar el cumplimiento de los rubros? ¿Dónde...?

No lo sé, porque el problema de la calidad de vida de los animales deviene del populismo demagógico que no interviene en la tenencia responsable de mascotas (es decir sacar al animalito a pasear con collar y correa, registrarlo mediante chip, y evitar dejarlo vagabundear emancipado, para que haga el amor por libre albedrío, con sus pares de la calle), para lo cual (para a posteriori sacarse de encima el lazo de la imprevisión pública), utilizan luego el artilugio demagógico de las castraciones gratuitas de mascotas con dueños con poder adquisitivo, mientras que las Veterinarias habilitadas, -que pagan impuestos municipales-, se ven competidas ilegal y deslealmente por cientos o miles de forrajerías de toda la provincia que vilmente comercializan y medican mascotas con los zooterápicos que exhiben en sus estanterías o maliciosamente esconden debajo de sus mostradores...

La nota de Puntal no debería chocarse con su emblemático slogan de informar para formar criterio, cuando de modo tan ligero parece apuntar  con el dedo acusador a las Veterinarias habilitadas con profesionales universitarios debidamente matriculados, obviando, como poco  sugestivamente, a los mercaderes clandestinos de la farmacia para mascotas, o sea ciertos “forrajeros”, “tiendamascoteros”, “petshoperos”, “ferreteros”, “vivereros”, “hipermercaderos”, etceteros,  que, ni estudiaron, ni se sacrificaron, ni pagan por el rubro zooterápicos...

Para, quien como en mi caso, he estudiado en la prestigiosa Universidad de Río Cuarto, y he leído durante 7 años este noble medio de prensa gráfico, me parece que el redactor de la nota debería profundizar antes de salpicar con tinta amarilla a quienes no merecen ser apuntadas con tanta prontitud, las Veterinarias...

 DR OSCAR A. ROMO, MV

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Cámara   de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente2185-D-2007 Trámite Parlamentario048 (11/05/2007) SumarioCODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 206 BIS
(EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA VETERINARIA, PENALIDADES).
 Firmantes:

VARGAS AIGNASSE, GERONIMO
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA.
 

Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL.
El Senado y Cámara de Diputados, Reforma Código Penal:Artículo 206 bis: ejercicio ilegal de la medicina veterinaria Artículo 1º.-Incorporase como artículo 206 bis del Código Penal sobre ejercicio ilegal de la medicina, el   que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 206 bis. Será reprimido con prisión de quince días a un ano el que, sin titulo profesional para el ejercicio de la medicina veterinaria, públicamente simulare tal carácter, y anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos o cualquier otro medio destinado al tratamiento de enfermedades animales, aun a titulo gratuito.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
 

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia legislativa pendiente, la de proteger la salud animal en todos sus
aspectos ante la creciente practica ilegal de la medicina veterinaria sobre todo en las zonas rurales alejadas de los organismos de control de salubridad publica.
El proyecto tiene también por objeto evitar cierta conductas de individuos que sin los conocimientos científicos necesarios   incursionan y lucran en el campo de la medicina   veterinaria, sin titulo habilitante para ello, haciéndose pasar por medico veterinarios.
El daño que ocasiona tal proceder es múltiple y complejo, en primer lugar, son los propios animales que se ven sometidos a curaciones por personas inescrupulosas no capacitadas, los que sufren las consecuencias de tal ilegal proceder.
Es obvio que, como consecuencia necesariamente derivada de esa falta de conocimiento universitario, se producen múltiples danos a los animales que se hace necesario evitar.
Por otra parte, en un país como el nuestro de características de productor ganadero con importante gravitación del sector en la economía nacional, es de desear que el control sanitario animal 'en todas sus etapas' este a cargo de profesionales universitarios especializados en la materia.
Por eso el proyecto busca proteger a los animales en su   totalidad, siguiendo los lineamientos y fines que   en su momento fundamentaran la ley 14.346, de actos de maltrato y crueldad con los animales.
Hemos preferido ubicar la tipificación legal del delito en el titulo VII, delitos contra la seguridad publica, Capitulo IV, contra la salud
publica, a continuación del articulo 206 que sanciona a quien 'violare reglas establecidas por las leyes de la Policía sanitaria animal' para que, de alguna manera sirva de pauta de interpretación y como demostración eficiente del bien publico tutelado, es decir, la protección integral de los animales.
Se trata sin duda, de una figura de peligro abstracto, que requiere habitualidad como característica subjetiva del delito, o sea, seria suficiente con que el autor se proponga ejercer 'habitualmente', con lo cual la realización de un solo acto puede revelar sintomáticamente habitualidad, por lo tanto no seria necesaria la pluralidad de ellos, como puede   ocurrir con quien monta una clínica
veterinaria para atender a los futuros animales enfermos.
Entendemos que en un país como el nuestro, con un gran desarrollo de la medicina veterinaria, con gran cantidad de profesionales médicos de la especialidad, muchos de ellos con gran jerarquía, se hace necesario tipificar penalmente conductas como las descriptas a los fines de la protección antes mencionadas.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.

 

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BOLETÍN INFORMATIVO INTA
Unidad de Extensión y Desarrollo Territorial San Luis
11 de julio de 2007
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Especialistas del Mercosur debatirán en San Luis el manejo de pastizales narturales

Del 9 al 11 de agosto de 2007 se realizará en Villa Mercedes, provincia de San Luis, el IV Congreso Nacional Sobre Manejo de Pastizales Naturales. En este ámbito tendrá lugar además el primer
congreso del Mercosur sobre la temática.

El evento, que espera reunir a especialistas e investigadores de varios países de Latinoamérica, es organizado por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales (FICES) de la Universidad Nacional de San Luis, la Estación Experimental San Luis del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Asociación Argentina para el Manejo de Pastizales Naturales.

Los destinatarios del encuentro son docentes universitarios, ingenieros agrónomos, veterinarios, ingenieros en recursos naturales, biólogos y profesionales de carreras afines, productores que trabajan en la investigación o desarrollan su actividad en el campo acerca del funcionamiento de los ecosistemas de pastizales y bosques nativos, y estudiantes de carreras agropecuarias y afines que se preparan para ejercer sus profesiones.

La Comisión Organizadora informó que el programa de actividades estará disponible en los próximos días. No obstante se adelantó que en el marco del congreso tendrán lugar visitas a campos, exposiciones orales, murales y conferencias. Paralelamente se llevará a cabo una Jornada dedicada a estudiantes de agronomía interesados en el tema.

Para mayor información los interesados deben ingresar al sitio web del evento:

    www.congresopastizales.com.ar.

Por e-mail las consultas se pueden realizar a con2007@fices.unsl.edu.ar y con2007pn@gmail.com.
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Muchas gracias por su difusión.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Estación Experimental Agropecuaria (EEA) San Luis Unidad de Extensión y Desarrollo Territorial (UEyDT) San Luis Ituzaingó 1128, (5700) Ciudad de San Luis - (02652) 422535
 

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Libro "Señales de alarma en la salud de nuestro gato"


Se ha editado en España el libro "Señales de alarma en la salud de nuestro gato" del Médico Veterinario argentino, Rubén Gatti.

Este libro de 64 páginas destinado a los propietarios de gatos, está orientado al reconocimiento de las distintas señales de alarmas o signos clínicos que pueda presentar el gato.
Luego de reconocer los signos se dan algunas de las posibles enfermedades que los pueden contener y los métodos de diagnósticos que son necesarios aplicar para llegar a un diagnóstico. El objetivo es que el propietario una vez reconocido el signo, lo lleve lo antes posible al veterinario y esté prevenido sobre la posibilidad de hacer diversos estudios para llegar al diagnóstico. Por eso practicamente no hay referencias sobre los tratamientos ya que esto es manejo estricto del veterinario.
El Dr. Rubén Gatti fue uno de los fundadores de la Asociación Argentina de Medicina Felina y fue su vicepresidente durante los primeros 8 años de existencia de la asociación. Es además uno de los miembros fundadores e integra el Equipo Editorial, de Redacción y Científico del Veterinaria.org, por lo que es una satisfacción comunicar esta noticia.


Leer noticia completa en pdf con las imágenes ilustrativas desde http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n010107/librosenalesalarma

Fuente: http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n010107.html

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La Asociación Argentina de Veterinaria Equina y la Mesa Nacional de Producción Equina informan de su visita a la Provincia de La Pampa, el pasado 23 de marzo de 2007.
 

Asistieron por la AAVE y la MNPE los Doctores:

1- Mario López Oliva – Coordinador MNPE, Buenos Aires
2- Horacio Arturo – Comisión Directiva AAVE, Buenos Aires
3- Osvaldo Castañares – Pte. Colegio Médico Veterinario, Santiago del Estero

4- Jorge Castagne – Dirección de Ganadería, Chaco
5- Roberto Sánchez Montero – Asesor Senado de La Nación
6- Sra. Ada Lazcoz – Asesora MNPE, Frigorífico Uriburu, La Pampa

Se sumaron a la presentación realizada a las 19 hs. en el Colegio de Médicos Veterinarios de La Pampa, los Dres.Carlos Bahurlet, Jockey Club de Neuquén y José María Romero, Vice Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de Gral. Pico, La Pampa.

Llegada: recibidos por la Sra. Ada Lazcoz, socia gerente del Frigorífico Uriburu y asesora de la Mesa Nacional en el tema Frigoríficos.
 

 9.30 hs.: acompañados por el Dr. Jorge Lambert de la Dirección de Ganadería de la Provincia de La Pampa; se realizó una reunión en SENASA regional (La Pampa-San Luis) para analizar la problemática sanitaria del caballo en la región y sus posibles soluciones.10.00 hs.: reunión de los representantes de la Mesa Nacional de Producción Equina con el

Sr. Ministro de la Producción,

Dr. Ricardo Moralejo, el Director de Ganadería,

Dr. Carlos Dubié y el Dr. Jorge Lambert.

Temas tratados:
la importancia de la Industria del Caballo en la Argentina y específicamente en La Pampa. Se habló de las iniciativas del Gobierno provincial en lo que se refiere a créditos para el Desarrollo de la Cría del Caballo de Carrera y Polo. El Sr. Ministro comentó que ya se han otorgados más de $2.000.000 para esta actividad y que, en el futuro, habrá créditos para desarrollar Centros de Transferencia Embrionaria. También están trabajando en cursos de Capacitación para Petiseros, y otros.

Es importante destacar la clara visión del Ministro y sus colaboradores de la importancia que el caballo tiene para nuestro país.

Dijo el Dr. Moralejo: “ nosotros somos proactivos para la defensa y el desarrollo de todo lo que beneficie a nuestra Provincia y en el tema específico del caballo, lo hacemos con la implementación de créditos para la
cría, capacitación del caballo deportivo y desarrollo de la parte frigorífica; de esa manera nos aseguramos cumplir con los productores y con las generaciones futuras&quot;.

La reunión duró alrededor de 1,30 hs., fue amena y distendida. Los conceptos vertidos allí serán llevados por la AAVE y la Mesa Nacional a los Gobiernos y Direcciones de Ganadería de otras Provincias, para que sirva de estímulo a funcionarios y productores, en la convicción de que siguiendo los caminos correctos se logra arribar a los fines buscados.

La AAVE y la Mesa Nacional recibieron por parte del Sr. Ministro: Programa de Fomento y desarrollo del caballo de Polo Pampeano Programa de Fomento y desarrollo del caballo Pura Sangre de Carrera Programa de Producción del caballo de trabajo y de carne Estos programas contemplan: Préstamos de hasta $ 200.000 a 5 años con 2 de gracia, a un interés subsidiado por el Estado del 6,5 % anual. Hasta el momento se han dado créditos por $ 2.000.000 a través del Banco de La Pampa y el 70 % del crédito fue destinado a incorporación de genética. Organización de un curso de Petiseros de Polo, con un programa diseñado por el Dr.Alberto Pedro Heguy y se prevee un curso de Jockey, con la colaboración de Asociación Argentina de Veterinaria Equina.Financiamiento del Estado para poner en marcha el primer Centro de Transferencia Embrionaria Equina en Intendente Alvear, a cargo del Dr.Alberto Garzarón, con 250 yeguas receptoras y 15 padrillos. La construcción de dos pistas de Polo y una de Pato, en Santa Rosa, también con financiamiento estatal. Tramitación ante las Municipalidades de la provincia para permitir que los caballos que transiten con Libreta Sanitaria Equina del SENASA no necesiten sacar Guía de Campaña. Apoyo económico a los hipódromos y clubes de Polo; se le ha dado apoyo a las exposiciones de caballo y a las carreras de Endurance.
 

Programas en desarrollo:
 Próximo mes: se realizará un muestreo para demostrar que la provincia es Libre de AIE. Se colabora con el Frigorífico Uriburu, dedicado a la faena de equinos Semana del 16 al 21 de abril: se realizarán tres cursos de Doma Racional, a cargo de Martín Hardoy, en General Pico, Santa Rosa y Macachín. Mayo 2007: se dictarán cursos de Corrección de Vicios en los caballos, a cargo de Martín Hardoy en los mismos lugares Mayo 2007: está prevista una ronda de negocios para caballos de Polo, a cargo de Rodrigo Rueda.
 

La AAVE entregó al Sr. Ministro, el Plan Estratégico de Promoción para el Desarrollo y Expansión de la Industria del Caballo en la Argentina y el Anteproyecto de Ley de Fomento a la Ganadería Equina, presentados ambos ante el Congreso de la Nación, el pasado noviembre.

 

13.00 hs.: almuerzo en las instalaciones del Jockey Club de La Pampa; se trató la problemática del Turf del interior y sus posibles soluciones. Una de las soluciones planteadas, en total coincidencia con la iniciativa del Gobierno, fue “Criar más Caballos de Carrera” para hacer que los Hipódromos tengan la posibilidad de organizar reuniones hípicas con más periodicidad.

 

15.30 hs.: la Mesa Nacional de Producción Equina tuvo su 1era. Reunión formal donde se delinearon los próximos pasos a seguir. Se definió que la segunda reunión se hará el 20 y 21 de abril, en la ciudad de Formosa, en coincidencia con la 3ra. Jornada de Producción Equina del NEA; la tercera reunión se hará en el mes de octubre, en Santiago del Estero.
 

19.00 hs.: se hicieron las siguientes presentaciones en el Colegio de Médicos Veterinarios de La Pampa: “Desarrollo Integral de la Industria Equina Argentina” y “Plan Estratégico 2007/2011 de Promoción
>>al Desarrollo y Expansión de la Producción y Utilización del Caballo en la Argentina”, a cargo del Dr. Mario López Oliva y “ Mesa Nacional de Producción Equina, Objetivos”, a cargo del Dr. Osvaldo Catañares.

Queremos agradecer a todos los que participaron, de una u otra  manera, de esta visita a Santa Rosa, que probablemente sea un punto de inflexión para lograr el crecimiento y desarrollo sostenible de la Industria del Equino en la Argentina.

 

Comisión Directiva AAVE y Mesa Nacional de Producción Equina

Diego Carman 222 (B1642AKQ) San Isidro, Prov. de Buenos Aires – Argentina
Telefax: 54 (11) 4700-1498 - E-mail infoaave@aave.inv.org.ar
Web: www.aave.org.ar Biblioteca Científica Virtual: ftp://ftp.aave.inv.org.ar
Radio AAVE


 

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Actividades de Colegio Médico Veterinario

Nota enviada al Gobernador de la Provincia referente al tema Riña de Gallos

 

SAN LUIS  27 de diciembre del 2006

 Al Sr.: Gobernador de la Provincia de San Luis

Dr. Alberto José Rodríguez Saa

   S  .   .   .   /   .   .   .   D

 

 Con la mayor consideración:

                                             Juan Cristóbal Sánchez, DNI Nª 12.550.450, presidente del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de San Luis y en representación de los Médicos veterinarios matriculados a esta entidad , se dirige al Sr. Gobernador. con el objeto de solicitar el VETO de la Ley provincial V-0546-2006 que regula la Riña de gallos y que fuera sancionada  el  20 del mes de diciembre del corriente año.--

Motiva la presente el hecho de que este tipo de actividad  se opone a la Ley Nacional 14.346 sobre la protección de los animales. Que fuera sancionada en el Congreso Nacional el 27 de septiembre del año 1954, y que fuera incluida en el Código Penal  Art. 1 Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales .Art. 3 ; Serán considerados actos de crueldad: Inc. 8 Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice animales

 

Que esta Ley es inconstitucional ya  que infringe el Art. 31 de la Constitución Nacional “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con  las potencias extranjeras son la Ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia  están obligadas a conformarse a ellas,  no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales………..”.-

 

Es de resaltar también la Declaración Universal de los derechos del animal que fuera promulgada por las Naciones Unidas en el año 1976 .Art. 3 Inc. 1; Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad, Art. 10 Inc. 1 Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. Art. 14 Inc. 1 Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, Inc.2 Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.-

 

Que en el supuesto de no vetar esta Ley estaríamos dando derechos para que entidades presenten anteproyectos de ley para regular la pelea de perros, lidia de toros o cualquier otro tipo de actividad que involucraría actos de crueldad de animales.-

De acuerdo a los fundamentos  expresados es que los veterinarios matriculados en este Colegio no serán partícipes de talos actos, teniendo el Tribunal de Ética la función de sancionar al médico veterinario interviniente.-

Sin más y a la espera  de que el Sr. Gobernador haya comprendido nuestra petición como ciudadanos  orgullosos de pertenecer a  esta Provincia, hacemos oportuno el momento para saludar a Ud.  muy atentamente.-

Juan Cristóbal Sánchez

 Presidente CMVSL

 

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LEY NACIONAL 14.346 SOBRE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES.

SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.

 INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.


Art. 1º
: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
 
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

 1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.

 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

 5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

 6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.

Promulgada por las Naciones Unidas en 1976.
 
PREAMBULO: Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales, LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O.
PROCLAMAN LO SIGUIENTE:
Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Art. 2º: 1) Todo animal tiene derecho al respeto. 2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
 Art. 3º: 1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art. 4º: 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Art. 5º: 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el contorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias a su especie. 2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines mercantiles es contrario a dicho derecho.
Art. 6º: 1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural. 2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Art. 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como de toda otra forma de experimentación.
Art. 9º: Cuando un animal es criado para alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10º: 1) Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11º: Todo aquello que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: 1) Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. 2) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13º: 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
Art. 14º: 1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

 

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FOMENTO AL SANEAMIENTO DE TOROS

 EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

 MINISTERIO DEL CAMPO

 PROGRAMA DE PRODUCCION AGROPECUARIA

 SUBPROGRAMA DE PRODUCCION PECUARIA

 Año 2006

 

Gobierno de la Provincia de San Luis

Ministerio del Campo

Programa  Producción Agropecuaria

 Edificio Administrativo-Pta. Baja-San Luis

Tel.: 02652-451366/451361

produccionagropecuaria@sanluis.gov.ar

 

 FOMENTO AL SANEAMIENTO DE TOROS

EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

 SITUACIÓN DE LA GANADERÍA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS:

 Según datos de la primera campaña de vacunación antiaftosa 2006 del SENASA el stock provincial bovino es de 1.721.459 cabezas, distribuidas en 6.490 establecimientos y 9.780 productores.

En referencia al total de toros en la actualidad, según esta misma fuente es de: 45.058 animales.

Siendo su distribución la siguiente:

 

Estratos

Productores

Toros

1 a 5 toros

79%

              11.285

5 a 10 toros

9 %

3.803

10 a 20 toros

6 %

4.890

20 a 50 toros

4 %

8.785

+ de 50 toros

2 %

              16.295

Total

100 %

              45.058

 SITUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES VENÉREAS EN SAN LUIS

 Si bien las estrategias para el control de estas enfermedades en los toros ha sido muy difundido en las ultimas décadas, su adopción en la provincia es todavía muy baja.

Los establecimientos de importancia en cuanto al stock de bovinos es decir que poseen mas de 300 vientres, realizan de forma rutinaria saneamiento de sus reproductores, igual situación se presenta en las cabañas.

La cría bovina en nuestra región se realiza fundamentalmente bajo sistemas de tipo extensivo, en donde los rodeos están permanentemente expuestos a la enfermedad debido a la gran cantidad de establecimientos en los cuales no se hace nada al respecto.

Un dato relevante para tener en cuenta, es el excesivo porcentaje de toros con respecto a la cantidad de vacas (5,7 %), lo que estaría indicando de alguna manera deficiencia reproductiva de los mismos.

OBJETIVO

El presente plan de Fomento tiene por objetivo ofrecer una herramienta valida al productor que le permita atacar la problemática de enfermedades que acotan los índices productivos de nuestros rodeos, como son las enfermedades reproductivas de mayor incidencia, es decir:

Tricomoniasis

Campylobacteriosis 

Brucelosis

 METAS

 Aumentar significativamente los porcentajes de nacimientos,  el numero de terneros logrados y consecuentemente la rentabilidad de las explotaciones.-

 ESPECTATIVAS

 De los 6.490 establecimientos que poseen bovinos en la actualidad, se estima una adhesión que demandará subsidiar el saneamiento de forma directa de 2.500 toros.

En cuanto a la reposición se plantea con un monto de subsidio que permita atender la cuota parte del 10 % de lo saneado por el Fomento, es decir 250 toros.

 ACCIONES 

Las acciones del presente plan de Fomento se llevaran adelante en dos etapas:

 I           Saneamiento

II          Reposición

 Saneamiento: 

El saneamiento esta destinado a determinar la presencia de Tricomoniasis y Campylobacteriosis a través de 2 (dos) raspajes prepuciales separados cada uno por un intervalo de 14 días, además de obtener los datos clínicos sobre los reproductores y el saneamiento en brucelosis.

Las determinaciones de laboratorio se llevaran a cabo en laboratorios de red, de los cuales la provincia cuenta con 4 (cuatro) distribuidos en Tilisarao, San Luis, Unión y Arizona.

Para los animales que resultasen positivos a Tricomoniasis se propone como única practica valida la eliminación de los mismos de los rodeos, subsidiando a través del estado Provincial en parte el costo de dicha reposición.

Para los animales positivos a Campylobacteriosis se sugiere la eliminación, con igual criterio de subsidio al de Tricomoniasis para su reposición y en casos donde el valor genético de los mismos lo justifique y a criterio del productor, se instaurara el tratamiento correspondiente cuyos costos absorberá este ultimo.

El Fomento contempla el saneamiento completo de hasta un numero de 10 (diez) toros por establecimiento, cuando el numero de los mismos sea superior, los costos del saneamiento del excedente correrá por cuenta del productor.

Para adherirse al presente Fomento es condición necesaria el saneamiento del total de los animales de esta categoría presentes en el establecimiento.

Los responsables del saneamiento serán los informados por el Colegio medico Veterinario en un listado de Profesionales correctamente matriculados en esta institución.

La faz administrativa de esta etapa del fomento será realizada a través del Colegio Medico Veterinario de la Provincia u otra institución a fin que el Ministerio decida. Obligándose estas instituciones a entregar posteriormente los protocolos correspondientes al Ministerio del Campo, para su procesamiento.

El costo fijado como subsidio para el saneamiento por cada toro es de hasta $ 60,00 (pesos sesenta), el que  incluirá los gastos generados en concepto de servicios profesionales por vaqueteados, identificación, laboratorio, examen clínico y serologia para brucelosis.

Reposición 

El Ministerio del Campo subsidiara con fondos suficientes para el pago parcial de hasta 250 reproductores.

Dicho aporte corresponde al monto necesario del subsidio para el reemplazo el que se efectivizara contra la entrega de la siguiente documentación: 

a         Factura de compra

b         C.B.U. del Proveedor

c          D.T.A.

d         DO.PRO.

e         Protocolo de resultados de laboratorio

f           Certificado de venta de los rechazos 

Para la reposición de los animales eliminables, se otorgara hasta un monto máximo de $ 400 (pesos cuatrocientos) por cada reproductor a comprar, y se limitara el subsidio hasta 5 (cinco) animales por establecimiento.

El proveedor de los mismos será el destinatario de dichos montos quien además garantizara vía certificado sanitario la aptitud del reemplazo.

La operatoria de la etapa de reposición estará a cargo del Colegio Veterinario de la Provincia conjuntamente con el Programa de Producción Agropecuaria. 

Distribución de los laboratorios veterinarios de la Provincia 

 

 

  

 

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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley 

MEDICAMENTOS, ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS VETERINARIOS.

RECETAS, DESPACHOS Y VENTA AL PÚBLICO

 CAPITULO I

 ARTICULO 1º.-       La preparación de recetas, despachos y venta al público de medicamentos, especialidades y productos de uso veterinarios, solo podrá efectuarse en territorios de la Provincia de San Luis, según las prescripciones de esta Ley.

 ARTICULO 2º.-       Toda persona física o jurídica que posea casa o local de venta de productos veterinarios en jurisdicción de la Provincia, deberá adecuar la actividad a la prescripciones de la presente, y a las resoluciones que dicte el Organismo de Aplicación, que será el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior o en su defecto quien designe el Poder Ejecutivo provincial por decreto.

 CAPITULO II

 DE LA INSCRIPCIÓN

 ARTICULO 3º.-       El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, creará un Registro de Casas de Ventas elaboradoras y fraccionadoras de productos veterinarios, donde deberán inscribirse dichos establecimientos en un término de CIENTO VEINTE días (120) a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley.

 CAPITULO III

 DE LA INSCRIPCIÓN

 ARTICULO 4º.-       Los establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuciones y vendedores de productos de uso veterinario deberán ser habilitados por el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, Organismo éste que ejercerá la fiscalización y control de los mismos.

 ARTICULO 5º.-       A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo anterior, los interesados deberán cumplimentar los requisitos previstos en la presente Ley, y demás disposiciones reglamentarias.

 CAPITULO IV

 DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

 ARTICULO 6º.-       Los establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores y vendedores de productos de uso veterinario deberán ser dirigidos por un Director Técnico, el que será responsable ante las autoridades competentes del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes y la obligación que fija esta Ley.

La responsabilidad del Director Técnico, no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o ideales propietarios del establecimiento.

Todo cambio en la Dirección Técnica, sea definitivo o temporario deberá ser previamente autorizado por la autoridad de aplicación.

 ARTICULO 7º.-       La Dirección Técnica de los establecimientos a que alude el artículo anterior, solo podrá ser ejercida por Médicos Veterinarios inscriptos en la matrícula respectiva y tenga título válido otorgado por Universidad Nacional o Privada habilitada por el Estado Nacional.

 ARTICULO 8º.-       Para tener la autorización correspondiente, los interesados deberán presentar ante, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior , copia autenticada del contrato de regencia o Dirección técnica, el que será controlado por el Colegio Médico Veterinario y registrado.

 ARTICULO 9º.-       Las sucursales o filiales de comercios expendedores autorizados deberán cumplimentar las prescripciones de esta Ley, a cuyos efectos se los considerará como negocios independientes.

 ARTICULO 10.-      Los establecimientos expendedores de productos y medicamentos de uso veterinarios; inscriptos en el Registro de la Defensa del Consumidor y Comercio Interior, deberán disponer en forma permanente para la venta de productos biológicos: sueros, vacunas, antibióticos, quimioterápicos y específicos autorizados por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, dentro de las líneas que se encuentran en el mercado.

 ARTICULO 11.-      Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo anterior los comercios que con carácter de depósito y/o sucursales tengan identidad de razón social con la casa matriz elaboradora de productos veterinarios.

 ARTICULO 12.-      El expendio de drogas, medicamentos y especialidades de uso veterinario se ajustará a las siguientes formas de acuerdo a lo que establece la legislación vigente o determine la autoridad de aplicación:

1- Expendio bajo receta oficial archivada.

2- Expendio bajo receta.

3- Expendio libre.

El Director Técnico deberá conservar las recetas correspondientes a los puntos uno y dos, durante un plazo de DOS (2) años, después del cual podrá destruirlos previa comunicación por escrito a la autoridad de aplicación.

 ARTICULO 13.-      Los establecimientos comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán llevar los siguientes libros habilitados por la Defensa del Consumidor y Comercio Interior

a)    Libro recetario en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas, haciendo constar el nombre del profesional que lo firma.

b)    Libro de Inspección.

c)    Libro para anotaciones de expendio de sustancias venenosas o corrosivas.

Estos libros deberán ser foliados y llevarse en forma legibles, sin dejar espacios en blanco, ni alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras.

 ARTICULO 14.-      Ningún Médico Veterinario podrá ser Director Técnico de más de un establecimiento, estando obligado a la atención permanente y efectivo del mismo y a vigilar la preparación y expendio de productos de uso veterinario, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.

 ARTICULO 15.-      Toda vez que el Director Técnico de un establecimiento deba ausentarse momentáneamente dentro del horario fijado para la atención al público, lo que solo podrá hacer por causas profesionales, deberá dejar constancia firmada en el libro de recibos, anotando la hora de salida y regreso.

 CAPITULO V

 DE LA INFRACCIÓN Y SANCIONES

 ARTICULO 16.-      Serán consideradas infracciones todas las acciones o situaciones que se opongan a las prescripciones contenidas en este cuerpo legal.

 ARTICULO 17.-      Los infractores al régimen de la presente Ley, serán pasibles de:

a)    Multas, hasta pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), según la gravedad del mismo, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación.

b)    Clausura del local.

En caso de reincidencia reiterada podrá duplicarse el monto de la misma.

Considerase reincidencia al infractor que luego de una sanción firme, incurra en una nueva falta, y cuando entre ésta y la sanción anterior no haya transcurrido DOS (2) años.

 CAPITULO VI

 DEL PROCEDIMIENTO

 ARTICULO 18.-      La verificación de las infracciones a la presente Ley y demás normas complementarias que, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, dicte para su mejor aplicación y la sustanciación de las causas que por ella se originen, será por escrito y deberá iniciarse exclusivamente previa comprobación por funcionario autorizado por, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior , de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)    Se labrará ACTA DE CONSTATACION:

1.-  Localidad, Partido y Departamento.

2.-  Fecha y Hora.

3.-  Apellido y Nombre del responsable y domicilio.

4.-  Calidad del título del responsable (Propietario, Director técnico, Administrados, etc.)

5.-  Descripción breve de la falta comprobada.

6.-  Especificación si corresponde efectuar adecuación a la presente Ley y plazo otorgado.

7.-  Firmas, con aclaración de las mismas y del carácter con que actúa cada uno. Si el emplazado se negare a firmar y/o no supiere hacerlo o estuviere impedido, se dejará constancia ante DOS (2) testigos hábiles, o la autoridad policial.

8.-  Finalizado el acto, el funcionario actuante entregará al titular y/o responsable a cargo del local el duplicado del acta, dejando constancia de la entrega en el original, y en caso de oposición al recibirla, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, dispondrá su entrega y notificación por el medio que considere más efectivo y de modo que quede constancia fehaciente de ello.

9.-  En el mismo acto, se notificará al infractor en forma directa y/o en la persona del responsable del local, que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes podrá presentar escrito de descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho ante el organismo de aplicación.

10.-             En el acta de Constatación, cualquiera de las partes podrá dejar constancias que estime oportuna y que se refieran al hecho o hechos motivo de la inspección y testigos presentes si los hubiere.

b)    Si el acta de Constatación resultare que las instalaciones, organización y/o funcionamiento del local no resulta adecuado a la presente Ley, funcionario actuante emplazará al titular por tiempo determinado, para que cumpla con dicha norma.

c)    De acuerdo a la magnitud de la adecuación de la Ley el titular podrá antes del vencimiento del plazo otorgado solicitar prórroga del mismo, el que podrá ser concedido (o no ) por Defensa del Consumidor y Comercio Interior, de acuerdo a las circunstancias del caso.

d)    Vencido el plazo otorgado y/o la prórroga concedida se efectuará una nueva inspección a efectos de comprobar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el artículo anterior. Si el titular no hubiese dado cumplimiento a las mismas, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del local por tiempo indeterminado y hasta que se cumpla con los objetivos fijados.

e)    En toda actuación por infracción a la presente Ley y demás normas reglamentarias legales, concluida la misma, se dictará Resolución final dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes.

 ARTICULO 19.-      Las constancias del acta labrada en forma en que no sean enervadas por otras pruebas, constituirá prueba suficiente de responsabilidad del infractor.

 ARTICULO 20.-      El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, será autoridad de aplicación de primera instancia en lo relativo a las infracciones y sanciones previstas en este cuerpo legal.

 ARTICULO 21.-      Contra las decisiones de la autoridad de primera instancia, podrá interponerse recursos de apelación dentro del término de CINCO (5) días hábiles de notificada la Resolución. El recurso deberá interponerse por escrito ante la autoridad que dictó la medida deberá ser fundado en el mismo acto so. pena de ser desestimado.

Dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de interpuesto el recurso, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, dictará resolución concediendo o no el mismo y elevará lo actuado al Ministerio de Economía de la Provincia de San Luis.

 ARTICULO 22.-      Cuando la resolución de primera instancia impusiera la sanción de multa, el infractor deberá depositar el importe de la misma dentro del término que tiene para apelar y en la cuenta que indique el organismo de aplicación, agregando el comprobante respectivo al momento de deducir el recurso, sin cuyo requisito el mismo será desestimado.

 ARTICULO 23.-      Todos los actos y resoluciones dictados en el procedimiento de constatación y/o infracciones serán notificadas al interesado por Mesa de Entradas del organismo y/o Mesa General de Entradas, según correspondiere, Personalmente, por Cédula, Carta Documento, Telegrama Colacionado o por cualquier otro medio idóneo y firmes que estén los mismos; se archivarán las actuaciones.

 ARTICULO 24.-      Cuando la Multa impuesta en la resolución condenatoria no hubiere sido depositada para articular el recurso de apelación, o bien cuando no se hubiere hecho efectivo el pago en el tiempo y forma que disponga la misma, se perseguirá su cobro por vía de apremio fiscal, en el modo y forma que lo establece el Código Tributario.

 ARTICULO 25.-      Las Autoridades Policiales y Comunales, prestarán de inmediato la cooperación que fuere solicitada oportunamente por funcionarios de el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior

 ARTICULO 26.-      Deróguese la Ley Nº 4250.-

 ARTICULO 27.-      Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil cuatro. 

SERGNESE CARLOS JOSE ANTONIO

PRESIDENTE

Cámara de Diputados – San Luis

 

BLANCA RENEE PEREYRA

Presidenta

Honorable Cámara de Senadores

Provincia de San Luis

 

JOSE NICOLAS MARTINEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados-San Luis

Esc. JUAN fernando verges

Secretario Legislativo

H. Senado Prov. de San Luis

 

 

 
Estimados colegas:
Con respecto al registro de avermectinas en Argentina, los productos aprobados se comercializan en formulaciones al 1% en soluciones oleosas, y al 3,15%, que son las de larga acción. No tenemos registradas
formulaciones combinadas de dos principios activos endectocidas como tiene Brasil

Asimismo tenemos registrado el moxidectin 1% de Fort Dodge.

Cualquier otra inquietud, por favor enviarla Agradeciendo su participación.
Dra Ines Vuotto

Coordinación de Productos Farmacológicos Alimentos p/ Animales Senasa
 

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Estimados colegas:
Con respecto al registro de avermectinas en Argentina, los productos aprobados se comercializan en formulaciones al 1% en soluciones oleosas, y al 3,15%, que son las de larga acción. No tenemos registradas
formulaciones combinadas de dos principios activos endectocidas como tiene Brasil

Asimismo tenemos registrado el moxidectin 1% de Fort Dodge.

Cualquier otra inquietud, por favor enviarla Agradeciendo su participación.

Dra Ines Vuotto
Coordinación de Productos Farmacológicos Alimentos p/ Animales
Senasa
 
Estimados Colegas de la Red:
Les envío un aporte del Dr.Manuel Patricio Ghirardi, de Argentina, quien nos refiere sobre la posibilidad de degradación de praziquantel durante la elaboración de comprimidos.
Por favor, aquellos que quieran entablar diálogo con él sobre el tema, háganlo con copia a helminto@cnia.inta.gov.ar para poder compartir la información con la Red.
Un afectuoso saludo


Jorge Caracostantogolo
Red de Helmintología de FAO
para América Latina y el Caribe
Area de Parasitología
Instituto de Patobiología
INTA Castelar - ARGENTINA
TEL/FAX 0054 11 4621 0443 int 39

Estimados Colegas:
En función de la comunicación del Dr. Juan Carlos Abuin, de Argentina, acerca de los tratamientos y dosis de Praziquantel para las teniasis, quisiera comentarles que hace algunos años, ante reiteradas recidivas de
Diphilidium caninun en caninos, aunque estos se habían tratado también contra parásitos externos, decidí, por estar trabajando en un laboratorio de medicina humana, analizar varios comprimidos adquiridos en distintos comercios para asegurarme distintas partidas.

Lo que hallamos era que la dosis efectiva del producto estaba disminuída por que la droga se encontraba degradada entre un 20 y 25 % (Esto explicaría por que para 50 mg. de droga el comprimido tiene 500 mg y
su envase lo protege de la luz ultravioleta con un film de aluminio)

Aparentemente durante la elaboración del comprimido el secado de los tabletones bajo la luz de tubo (ultravioleta) produciría esta degradación.

Previa búsqueda bibliográfica sobre riesgos y síntomas de sobredosificación comencé a utilizarla en dosis 25 % superior (12.5 mg. por kilo ) a las indicadas por el fabricante y no volví a observarrecidivas ni efectos colaterales por sobredosificación.

Expreso este comentario ante la posibilidad de que otro participante del
foro hubiera observado igual caso y por la importancia de la droga en
cuestión en el tratamiento de las zoonosis parasitarias.

Además le comento a Maria Isabel Botelho Vieira, de Brasil que dado el
interés despertado por el método FAMACHA presentado anteriormente por la
Dra Cristina Sotomaior de Brasil y por el Dr. Alfredo Cuellar en el
últino V Congreso de ALEPRyCS, estamos diseñando un protocolo
unificado para realizar la experiencia en varios países
latinoamericanos simultaneamente.

Aprovecho además para felicitar muy sinceramente a los organizadores
por este nuevo y fructífero foro 2007.

Con afectuoso saludo,


Méd. Vet. Manuel Patricio Ghirardi
Profesor Adjunto A/C Area de
Producción de Pequeños Rumiantes
Facultad de Ciencias Veterinarias -UBA-
Presidente de ALEPRyCS.
ghirardi@fvet.uba.ar
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