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Deseamos comunicarles que se encuentra en funcionamiento, desde Septiembre de 2007, la Comisión de Especies No Tradicionales (CENT) en la sede del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Capital Federal. (CPMV)
Al día de la fecha se encuentra conformada por los colegas: Sandra Ierino, Susana Avellaneda, Samanta Waxman, Pablo Regner, Alejandro Gonzalo, Gastón Milinik y Juan Carlos Sassaroli.
Algunos de los objetivos planteados son:
En la actualidad hay formadas tres subcomisiones que trabajan para cumplir parte de los objetivos planteados:
1. Actividades académicas a cargo de Alejandro Gonzalo 2. Legislaciones a cargo de Susana Avellaneda 3. Comunicación y difusión a cargo Juan Carlos Sassaroli
Invitamos a todos aquellos colegas que deseen participar lo hagan a través de nuestra dirección de mail: centgroup@gmail.com Les saludan atte.
Dra. Sandra Ierino Coordinadora CENT
MV. Juan Carlos Sassaroli Secretario de Actas
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CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO
ANEXO COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Anexo del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Católica de Cuyo.
CLAUSULA PRIMERA:
La Universidad Nacional de La Plata a través de su Facultad de Ciencias Veterinarias y la Universidad Católica de Cuyo (sede San Luis) en la Facultad de Veterinaria, se comprometen a organizar un plan de colaboración institucional con la finalidad de realizar actividades tendientes a facilitar la realización de la carrera de Doctorado en Ciencias Veterinarias a graduados con título superior de Médico Veterinario o equivalente, u otras profesiones formalmente habilitadas provenientes de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en las diversas áreas de las Ciencias Veterinarias (Reglamento de la carrera del Doctorado en Ciencias Veterinarias-FCV-UNLP)
CLAUSULA SEGUNDA:
Servirá el presente Anexo de apoyo a los doctorandos para la realización de las actividades concernientes a la carrera del Doctorado en Ciencias Veterinarias de acuerdo al reglamento vigente.
CLAUSULA TERCERA:
Los doctorandos deberán ajustarse estrictamente al reglamento de posgrado adjunto al presente anexo, contemplando las modificaciones que de este reglamento pudieran suscitarse a posteriori. Las partes, a los efectos de programas, orientación y coordinación de actividades que deriven de la aplicación de este Anexo, acuerdan la designación de un representante de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Cuyo (sede San Luis) que en conjunto con la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y la Comisión de Grado Académico dependiente de la misma actuará de nexo interinstitucional.
CLAUSULA CUARTA:
Los acciones contemplan la visita de docentes-investigadores de la UNLP a la UCCuyo para el dictado de clases, cursos, conferencias, u otra actividad docente que se llevarán a cabo en base a una planificación que realizarán de manera conjunta ambas facultades de Ciencias Veterinarias, encuadrándolos, en la organización y funcionamiento de la UNLP y la UCCuyo mediante la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y un representante a designar por la UCCuyo. Asimismo la UNLP podrá contribuir con la formación de docentes de la UCCuyo, mediante pasantías, cursos u otros sistemas que ambas instituciones consideren conveniente.
CLAUSULA QUINTA:
La Universidad Católica de Cuyo apoyará a los doctorandos regionales (cuyo) para la realización de tesis mediante distintos medios a su alcance como colaboración en el pago de los derechos de tesis a doctorandos externos a la Facultad de Ciencias Veterinarias-UNLP, visita de docentes externos, realización de cursos conjuntos, u otros que se estimen pertinentes a decisión de ambas instituciones. Las actividades mencionadas no serán excluyentes a otros profesionales de la región que deseen realizarlas mediante la autofinanciación de las mismas.
CLAUSULA SEXTA:
La Facultad de Veterinaria de la UNLP realizará una disminución de sus aranceles del doctorado en un 30 % para todos los doctorandos que provengan y tengan lugar de trabajo en la Universidad Católica de Cuyo. Dicho descuento se mantendrá vigente mientras se mantengan actualizados los pagos respectivos.
CLAUSULA SEPTIMA:
Los costos inherentes a viáticos de docentes o profesores hacia o desde la UCCuyo estarán a cargo de ésta, o del autofinanciamiento correspondiente a la cláusula quinta. Los costos de la ART serán asumidos por la universidad de origen de los docentes-investigadores. Otros costos de implementación serán evaluados por la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y un representante a designar por la UCCuyo y ratificados por los Decanos de las respectivas universidades.
CLAUSULA OCTAVA:
La Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP y un representante a designar por la UCCuyo tendrán entre sus funciones acordar el arancel pertinente a cada curso, o actividad mencionado en la CLÁUSULA QUINTA.
Las instituciones podrán recibir subsidios de entidades privadas o estatales, nacionales o internacionales, quedando también autorizados a obtener auspicios.
CLAUSULA NOVENA:
El presente anexo tendrá una vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de su ratificación. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario, seis (6) meses antes del vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin excepción de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipación. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En cualquiera de los dos casos, al expirar el convenio, se convendrá la prosecución de los trabajos y cursos en ejecución de modo que la rescisión no acarree perjuicios graves a cualquiera de las instituciones signatarias o a terceros. Este anexo puede ser modificado o extendido por acuerdo escrito entre las partes. Los equipos, instrumentos y el material bibliográfico que cada Institución facilite a la otra, deberán ser restituidos a la de origen, dentro del plazo establecido y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente a su correcta utilización en las aplicaciones para las que están previstos. Las reparaciones que eventualmente requieran correrán por cuenta del prestatario.
CLAUSULA DÉCIMA:
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a los 31 días del mes octubre del año dos mil ocho.
Dra. María Isabel Larrauri Dr. Edgardo Nosetto Rectora UCCuyo Decano FCV-UNLP
>>> Reglamento del Doctorado en Ciencias Veterinarias <<<
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INFORMACIÓN VETERINARIA y ANTE QUIEN CORRESPONDA Como médico veterinario deseo expresarme, en calidad de ciudadano que abraza esta noble profesión. Desde mi punto de vista, sólo particular, creo en la necesidad de dar respuesta a la nota publicada el 15 de febrero de 2009 por el diario Puntal de Río Cuarto. Es llamativo, digo, sumamente llamativo que Puntal divulgue una nota con semejante ligereza, englobando en sus renglones a las Veterinarias como responsables causantes de la calidad de vida de las mascotas, soslayando precisamente a los locales que ilegal y deslealmente comercializan mascotas, productos, medicamentos veterinarios, vacunas, y alimentos para mascotas, etc, entiéndanse forrajerías, viveros (¿), verdulerías (¿), ferreterías (¿), casas de artículos de limpieza (¿), peluquerías caninas, etc... Yo me pregunto ¿dónde están los Municipios y Comunas de toda la Provincia a la hora de controlar los rubros? ¿Por qué...y cómo es posible que forrajerías que fueron habilitadas sólo para el expendio de alimentos vendan medicamentos de uso en medicina veterinaria o venta libre (sin receta) con asesoramiento profesional? ¿cómo es permisible que ferreterías que fueron habilitadas para el expendio de tuercas, tornillos y bulones vendan alimentos balanceados? ¿cómo es dable que un vivero que fue habilitado para la comercialización de césped, macetas, y plantas venda pulguicidas? ¿y en qué mente cabe que una casa de artículos de limpieza (mezclado con los alimentos balanceados abiertos) se vendan hipoclorito, amoníaco o detergente concentrado? ¿y porqué junto a las bananas y a los rabanitos las verdulerías ofrecen comidas para caninos y felinos? ¿o porqué en las semillerías se fraccionan productos tan peligrosos como los ectoparasiticidas inyectables? ¿quién se los permite sino los cuerpos locales de control que no fiscalizan los rubros y parecen ser meros organismos recaudadores? Así mismo, los pet shop deberían contar con condiciones que corresponderían ser vigiladas por los Municipios y Comunas, a los que muy poco parecería importarles (vistas las miles de actas provinciales labradas en toda la provincia), que en forrajerías y viveros, o hipermercados o ferreterías, etc, de sus ciudades se vendan ilegalmente medicamentos de uso veterinario o venta libre -sin receta-, e incluso sedantes o sea psicofármacos bajo receta. Ni qué decir de que las pipetas pulguicidas comercializadas clandestinamente en forrajerías pudieran estar siendo aplicadas en niños para tratamiento de la pediculosis, cuando muchas de ellas son potentes insecticidas. Tengo que bien pensar para admitir que Puntal redactó dicha nota con ciertos desconocimientos, que invalidaron profundizar de modo involuntario. Lo que el responsable del Ministerio responde en esa nota es cierto> “al ministerio sólo le corresponde la habilitación para el expendio de medicamentos zooterápicos...”, entiéndase bien, medicamentos de uso en medicina veterinaria, uso veterinario o venta libre con asesoramiento profesional de aplicación tópica, oral e inyectable...Pero los medios de prensa deben comprender y conocer que esto no libra a las Comunas o Municipios de la responsabilidad de control de los rubros, y de estar sujetos a las órbitas de las leyes provinciales y nacionales. Pero... ¿porqué en la nota de referencia se obvia a las forrajerías, pet shops, peluquerías caninas, tiendas de mascotas, viveros, casas de artículos de limpieza, cuyos rubros e instalaciones mobiliarias e inmobiliarias compete controlar a los Municipios y Comunas? ¿O es que acaso se puede vender de todo, en cualquier sitio, y en cualquier condición? También, la responsable de una sociedad “protectora” entrevistada en la nota del 15 de febrero de 2009 de Puntal, manifiesta equívocamente “que las Veterinarias son muchas y que se hace difícil controlarlas...” La señora debe saber que es cierto que las veterinarias son muchas, pero que, por un lado las Sociedades Protectoras no son los organismos que deben controlar las Veterinarias, sino abocarse a lo que les compete, es decir a los animales callejeros, desamparados, sin dueño... y por otro lado, el ejercicio ilegal de la farmacia veterinaria y el mercadeo trucho de productos, o la mezcla y permisividad de rubros y la comercialización de animales en sitios como forrajerías, tienda de mascotas, etc, superan ampliamente al número de Veterinarias con profesionales habilitados académica y legalmente para el expendio de medicamentos de uso veterinario, aplicación de vacunas, práctica legal de la clínica y la cirugía, y comercialización de balanceados, estándar, premium, super premium y prescriptos, etc. Suele suceder que, por cada Veterinaria habilitada, la rodeen -al menos- dos forrajerías con venta ilegal del rubro de los medicamentos de la farmacia veterinaria. Y los Municipios y Comunas parecen no advertir que este rubro es una incumbencia profesional veterinaria, y que, como tal, su ejercicio ilegal -como el de cualquier profesión-, está tipificado en el Código Penal, más allá de la violación de la ley provincial 6429 y su decreto reglamentario 6307, o de las leyes nacionales del SENASA, que los inspectores municipales no deberían desconocer. ¿Acaso los Municipios y Comunas de toda la provincia aplican y controlan las ordenanzas de tenencia responsable de animales, y fiscalizan que los propietarios no dejen vagabundear a sus animales -los cuales practican el sexo descontrolado- inundando las ciudades de cajas llenas de cachorritos que luego manos desaprensivas abandonan en las puertas de las Veterinarias -como si el pediatra estuviera obligado a recoger los niños de la calle-? ¿Dónde están los Municipios y Comunas a la hora de fiscalizar el cumplimiento de los rubros? ¿Dónde...? No lo sé, porque el problema de la calidad de vida de los animales deviene del populismo demagógico que no interviene en la tenencia responsable de mascotas (es decir sacar al animalito a pasear con collar y correa, registrarlo mediante chip, y evitar dejarlo vagabundear emancipado, para que haga el amor por libre albedrío, con sus pares de la calle), para lo cual (para a posteriori sacarse de encima el lazo de la imprevisión pública), utilizan luego el artilugio demagógico de las castraciones gratuitas de mascotas con dueños con poder adquisitivo, mientras que las Veterinarias habilitadas, -que pagan impuestos municipales-, se ven competidas ilegal y deslealmente por cientos o miles de forrajerías de toda la provincia que vilmente comercializan y medican mascotas con los zooterápicos que exhiben en sus estanterías o maliciosamente esconden debajo de sus mostradores... La nota de Puntal no debería chocarse con su emblemático slogan de informar para formar criterio, cuando de modo tan ligero parece apuntar con el dedo acusador a las Veterinarias habilitadas con profesionales universitarios debidamente matriculados, obviando, como poco sugestivamente, a los mercaderes clandestinos de la farmacia para mascotas, o sea ciertos “forrajeros”, “tiendamascoteros”, “petshoperos”, “ferreteros”, “vivereros”, “hipermercaderos”, etceteros, que, ni estudiaron, ni se sacrificaron, ni pagan por el rubro zooterápicos... Para, quien como en mi caso, he estudiado en la prestigiosa Universidad de Río Cuarto, y he leído durante 7 años este noble medio de prensa gráfico, me parece que el redactor de la nota debería profundizar antes de salpicar con tinta amarilla a quienes no merecen ser apuntadas con tanta prontitud, las Veterinarias... DR OSCAR A. ROMO, MV |
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Cámara de Diputados de
la Nación VARGAS AIGNASSE, GERONIMO Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL. FUNDAMENTOS
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BOLETÍN INFORMATIVO INTA www.congresopastizales.com.ar. Por e-mail las consultas se pueden realizar a con2007@fices.unsl.edu.ar
y con2007pn@gmail.com. |
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Libro "Señales de alarma en la salud de nuestro gato"
Este libro de 64 páginas
destinado a los propietarios de gatos, está
orientado al reconocimiento de las distintas
señales de alarmas o signos clínicos que pueda
presentar el gato.
Fuente: http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n010107.html |
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La Asociación Argentina de Veterinaria Equina y
la Mesa Nacional de Producción Equina informan
de su visita a la Provincia de La Pampa, el
pasado 23 de marzo de 2007. Asistieron por la AAVE y la MNPE los Doctores:
Se sumaron a la presentación realizada a las 19 hs. en el Colegio de Médicos Veterinarios de La Pampa, los Dres.Carlos Bahurlet, Jockey Club de Neuquén y José María Romero, Vice Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de Gral. Pico, La Pampa.
Llegada: recibidos por la
Sra. Ada Lazcoz, socia gerente del Frigorífico
Uriburu y asesora de la Mesa Nacional en el tema
Frigoríficos. 9.30 hs.: acompañados por el Dr. Jorge Lambert de la Dirección de Ganadería de la Provincia de La Pampa; se realizó una reunión en SENASA regional (La Pampa-San Luis) para analizar la problemática sanitaria del caballo en la región y sus posibles soluciones.10.00 hs.: reunión de los representantes de la Mesa Nacional de Producción Equina con el
Temas tratados: Es importante destacar la clara visión del Ministro y sus colaboradores de la importancia que el caballo tiene para nuestro país.
Dijo el Dr. Moralejo: “
nosotros somos proactivos para la defensa y el
desarrollo de todo lo que beneficie a nuestra
Provincia y en el tema específico del caballo,
lo hacemos con la implementación de créditos
para la La reunión duró alrededor de 1,30 hs., fue amena y distendida. Los conceptos vertidos allí serán llevados por la AAVE y la Mesa Nacional a los Gobiernos y Direcciones de Ganadería de otras Provincias, para que sirva de estímulo a funcionarios y productores, en la convicción de que siguiendo los caminos correctos se logra arribar a los fines buscados.
La AAVE y la Mesa Nacional
recibieron por parte del Sr. Ministro: Programa
de Fomento y desarrollo del caballo de Polo
Pampeano Programa de Fomento y desarrollo del
caballo Pura Sangre de Carrera Programa de
Producción del caballo de trabajo y de carne
Estos programas contemplan: Préstamos de hasta $
200.000 a 5 años con 2 de gracia, a un interés
subsidiado por el Estado del 6,5 % anual. Hasta
el momento se han dado créditos por $ 2.000.000
a través del Banco de La Pampa y el 70 % del
crédito fue destinado a incorporación de
genética. Organización de un curso de Petiseros
de Polo, con un programa diseñado por el
Dr.Alberto Pedro Heguy y se prevee un curso de
Jockey, con la colaboración de Asociación
Argentina de Veterinaria Equina.Financiamiento
del Estado para poner en marcha el primer Centro
de Transferencia Embrionaria Equina en
Intendente Alvear, a cargo del Dr.Alberto
Garzarón, con 250 yeguas receptoras y 15
padrillos. La construcción de dos pistas de Polo
y una de Pato, en Santa Rosa, también con
financiamiento estatal. Tramitación ante las
Municipalidades de la provincia para permitir
que los caballos que transiten con Libreta
Sanitaria Equina del SENASA no necesiten sacar
Guía de Campaña. Apoyo económico a los
hipódromos y clubes de Polo; se le ha dado apoyo
a las exposiciones de caballo y a las carreras
de Endurance.
Programas en desarrollo: La AAVE entregó al Sr. Ministro, el Plan Estratégico de Promoción para el Desarrollo y Expansión de la Industria del Caballo en la Argentina y el Anteproyecto de Ley de Fomento a la Ganadería Equina, presentados ambos ante el Congreso de la Nación, el pasado noviembre.
13.00 hs.: almuerzo en las instalaciones del Jockey Club de La Pampa; se trató la problemática del Turf del interior y sus posibles soluciones. Una de las soluciones planteadas, en total coincidencia con la iniciativa del Gobierno, fue “Criar más Caballos de Carrera” para hacer que los Hipódromos tengan la posibilidad de organizar reuniones hípicas con más periodicidad.
15.30 hs.: la Mesa
Nacional de Producción Equina tuvo su 1era.
Reunión formal donde se delinearon los próximos
pasos a seguir. Se definió que la segunda
reunión se hará el 20 y 21 de abril, en la
ciudad de Formosa, en coincidencia con la 3ra.
Jornada de Producción Equina del NEA; la tercera
reunión se hará en el mes de octubre, en
Santiago del Estero.
19.00 hs.: se hicieron las
siguientes presentaciones en el Colegio de
Médicos Veterinarios de La Pampa: “Desarrollo
Integral de la Industria Equina Argentina” y
“Plan Estratégico 2007/2011 de Promoción Queremos agradecer a todos los que participaron, de una u otra manera, de esta visita a Santa Rosa, que probablemente sea un punto de inflexión para lograr el crecimiento y desarrollo sostenible de la Industria del Equino en la Argentina.
Comisión Directiva AAVE y Mesa Nacional de Producción Equina
Diego Carman 222
(B1642AKQ) San Isidro, Prov. de Buenos Aires –
Argentina
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Actividades de Colegio Médico Veterinario Nota enviada al Gobernador de la Provincia referente al tema Riña de Gallos
SAN LUIS 27 de diciembre del 2006 Al Sr.: Gobernador de la Provincia de San Luis Dr. Alberto José Rodríguez Saa S . . . / . . . D
Con la mayor consideración: Juan Cristóbal Sánchez, DNI Nª 12.550.450, presidente del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de San Luis y en representación de los Médicos veterinarios matriculados a esta entidad , se dirige al Sr. Gobernador. con el objeto de solicitar el VETO de la Ley provincial V-0546-2006 que regula la Riña de gallos y que fuera sancionada el 20 del mes de diciembre del corriente año.-- Motiva la presente el hecho de que este tipo de actividad se opone a la Ley Nacional 14.346 sobre la protección de los animales. Que fuera sancionada en el Congreso Nacional el 27 de septiembre del año 1954, y que fuera incluida en el Código Penal Art. 1 Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales .Art. 3 ; Serán considerados actos de crueldad: Inc. 8 Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice animales
Que esta Ley es inconstitucional ya que infringe el Art. 31 de la Constitución Nacional “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales………..”.-
Es de resaltar también la Declaración Universal de los derechos del animal que fuera promulgada por las Naciones Unidas en el año 1976 .Art. 3 Inc. 1; Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad, Art. 10 Inc. 1 Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. Art. 14 Inc. 1 Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, Inc.2 Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.-
Que en el supuesto de no vetar esta Ley estaríamos dando derechos para que entidades presenten anteproyectos de ley para regular la pelea de perros, lidia de toros o cualquier otro tipo de actividad que involucraría actos de crueldad de animales.- De acuerdo a los fundamentos expresados es que los veterinarios matriculados en este Colegio no serán partícipes de talos actos, teniendo el Tribunal de Ética la función de sancionar al médico veterinario interviniente.- Sin más y a la espera de que el Sr. Gobernador haya comprendido nuestra petición como ciudadanos orgullosos de pertenecer a esta Provincia, hacemos oportuno el momento para saludar a Ud. muy atentamente.- Juan Cristóbal Sánchez Presidente CMVSL |
LEY NACIONAL 14.346 SOBRE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES.SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
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FOMENTO AL SANEAMIENTO DE TOROS EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS MINISTERIO DEL CAMPO PROGRAMA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SUBPROGRAMA DE PRODUCCION PECUARIA Año 2006
Gobierno de la Provincia de San Luis Ministerio del Campo Programa Producción Agropecuaria Edificio Administrativo-Pta. Baja-San Luis Tel.: 02652-451366/451361 produccionagropecuaria@sanluis.gov.ar
FOMENTO AL SANEAMIENTO DE TOROS EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS SITUACIÓN DE LA GANADERÍA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS: Según datos de la primera campaña de vacunación antiaftosa 2006 del SENASA el stock provincial bovino es de 1.721.459 cabezas, distribuidas en 6.490 establecimientos y 9.780 productores. En referencia al total de toros en la actualidad, según esta misma fuente es de: 45.058 animales. Siendo su distribución la siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES VENÉREAS EN SAN LUIS Si bien las estrategias para el control de estas enfermedades en los toros ha sido muy difundido en las ultimas décadas, su adopción en la provincia es todavía muy baja. Los establecimientos de importancia en cuanto al stock de bovinos es decir que poseen mas de 300 vientres, realizan de forma rutinaria saneamiento de sus reproductores, igual situación se presenta en las cabañas. La cría bovina en nuestra región se realiza fundamentalmente bajo sistemas de tipo extensivo, en donde los rodeos están permanentemente expuestos a la enfermedad debido a la gran cantidad de establecimientos en los cuales no se hace nada al respecto. Un dato relevante para tener en cuenta, es el excesivo porcentaje de toros con respecto a la cantidad de vacas (5,7 %), lo que estaría indicando de alguna manera deficiencia reproductiva de los mismos. OBJETIVOEl presente plan de Fomento tiene por objetivo ofrecer una herramienta valida al productor que le permita atacar la problemática de enfermedades que acotan los índices productivos de nuestros rodeos, como son las enfermedades reproductivas de mayor incidencia, es decir: Tricomoniasis Campylobacteriosis Brucelosis METAS Aumentar significativamente los porcentajes de nacimientos, el numero de terneros logrados y consecuentemente la rentabilidad de las explotaciones.- ESPECTATIVAS De los 6.490 establecimientos que poseen bovinos en la actualidad, se estima una adhesión que demandará subsidiar el saneamiento de forma directa de 2.500 toros. En cuanto a la reposición se plantea con un monto de subsidio que permita atender la cuota parte del 10 % de lo saneado por el Fomento, es decir 250 toros. ACCIONES Las acciones del presente plan de Fomento se llevaran adelante en dos etapas: I Saneamiento II Reposición Saneamiento: El saneamiento esta destinado a determinar la presencia de Tricomoniasis y Campylobacteriosis a través de 2 (dos) raspajes prepuciales separados cada uno por un intervalo de 14 días, además de obtener los datos clínicos sobre los reproductores y el saneamiento en brucelosis. Las determinaciones de laboratorio se llevaran a cabo en laboratorios de red, de los cuales la provincia cuenta con 4 (cuatro) distribuidos en Tilisarao, San Luis, Unión y Arizona. Para los animales que resultasen positivos a Tricomoniasis se propone como única practica valida la eliminación de los mismos de los rodeos, subsidiando a través del estado Provincial en parte el costo de dicha reposición. Para los animales positivos a Campylobacteriosis se sugiere la eliminación, con igual criterio de subsidio al de Tricomoniasis para su reposición y en casos donde el valor genético de los mismos lo justifique y a criterio del productor, se instaurara el tratamiento correspondiente cuyos costos absorberá este ultimo. El Fomento contempla el saneamiento completo de hasta un numero de 10 (diez) toros por establecimiento, cuando el numero de los mismos sea superior, los costos del saneamiento del excedente correrá por cuenta del productor. Para adherirse al presente Fomento es condición necesaria el saneamiento del total de los animales de esta categoría presentes en el establecimiento. Los responsables del saneamiento serán los informados por el Colegio medico Veterinario en un listado de Profesionales correctamente matriculados en esta institución. La faz administrativa de esta etapa del fomento será realizada a través del Colegio Medico Veterinario de la Provincia u otra institución a fin que el Ministerio decida. Obligándose estas instituciones a entregar posteriormente los protocolos correspondientes al Ministerio del Campo, para su procesamiento. El costo fijado como subsidio para el saneamiento por cada toro es de hasta $ 60,00 (pesos sesenta), el que incluirá los gastos generados en concepto de servicios profesionales por vaqueteados, identificación, laboratorio, examen clínico y serologia para brucelosis. Reposición El Ministerio del Campo subsidiara con fondos suficientes para el pago parcial de hasta 250 reproductores. Dicho aporte corresponde al monto necesario del subsidio para el reemplazo el que se efectivizara contra la entrega de la siguiente documentación: a Factura de compra b C.B.U. del Proveedor c D.T.A. d DO.PRO. e Protocolo de resultados de laboratorio f Certificado de venta de los rechazos Para la reposición de los animales eliminables, se otorgara hasta un monto máximo de $ 400 (pesos cuatrocientos) por cada reproductor a comprar, y se limitara el subsidio hasta 5 (cinco) animales por establecimiento. El proveedor de los mismos será el destinatario de dichos montos quien además garantizara vía certificado sanitario la aptitud del reemplazo. La operatoria de la etapa de reposición estará a cargo del Colegio Veterinario de la Provincia conjuntamente con el Programa de Producción Agropecuaria. Distribución de los laboratorios veterinarios de la Provincia
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley MEDICAMENTOS, ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS VETERINARIOS. RECETAS, DESPACHOS Y VENTA AL PÚBLICO CAPITULO I ARTICULO 1º.- La preparación de recetas, despachos y venta al público de medicamentos, especialidades y productos de uso veterinarios, solo podrá efectuarse en territorios de la Provincia de San Luis, según las prescripciones de esta Ley. ARTICULO 2º.- Toda persona física o jurídica que posea casa o local de venta de productos veterinarios en jurisdicción de la Provincia, deberá adecuar la actividad a la prescripciones de la presente, y a las resoluciones que dicte el Organismo de Aplicación, que será el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior o en su defecto quien designe el Poder Ejecutivo provincial por decreto. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 3º.- El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, creará un Registro de Casas de Ventas elaboradoras y fraccionadoras de productos veterinarios, donde deberán inscribirse dichos establecimientos en un término de CIENTO VEINTE días (120) a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley. CAPITULO III DE LA INSCRIPCIÓN ARTICULO 4º.- Los establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuciones y vendedores de productos de uso veterinario deberán ser habilitados por el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, Organismo éste que ejercerá la fiscalización y control de los mismos. ARTICULO 5º.- A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo anterior, los interesados deberán cumplimentar los requisitos previstos en la presente Ley, y demás disposiciones reglamentarias. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA ARTICULO 6º.- Los establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores y vendedores de productos de uso veterinario deberán ser dirigidos por un Director Técnico, el que será responsable ante las autoridades competentes del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes y la obligación que fija esta Ley. La responsabilidad del Director Técnico, no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o ideales propietarios del establecimiento. Todo cambio en la Dirección Técnica, sea definitivo o temporario deberá ser previamente autorizado por la autoridad de aplicación. ARTICULO 7º.- La Dirección Técnica de los establecimientos a que alude el artículo anterior, solo podrá ser ejercida por Médicos Veterinarios inscriptos en la matrícula respectiva y tenga título válido otorgado por Universidad Nacional o Privada habilitada por el Estado Nacional. ARTICULO 8º.- Para tener la autorización correspondiente, los interesados deberán presentar ante, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior , copia autenticada del contrato de regencia o Dirección técnica, el que será controlado por el Colegio Médico Veterinario y registrado. ARTICULO 9º.- Las sucursales o filiales de comercios expendedores autorizados deberán cumplimentar las prescripciones de esta Ley, a cuyos efectos se los considerará como negocios independientes. ARTICULO 10.- Los establecimientos expendedores de productos y medicamentos de uso veterinarios; inscriptos en el Registro de la Defensa del Consumidor y Comercio Interior, deberán disponer en forma permanente para la venta de productos biológicos: sueros, vacunas, antibióticos, quimioterápicos y específicos autorizados por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, dentro de las líneas que se encuentran en el mercado. ARTICULO 11.- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo anterior los comercios que con carácter de depósito y/o sucursales tengan identidad de razón social con la casa matriz elaboradora de productos veterinarios. ARTICULO 12.- El expendio de drogas, medicamentos y especialidades de uso veterinario se ajustará a las siguientes formas de acuerdo a lo que establece la legislación vigente o determine la autoridad de aplicación: 1- Expendio bajo receta oficial archivada. 2- Expendio bajo receta. 3- Expendio libre. El Director Técnico deberá conservar las recetas correspondientes a los puntos uno y dos, durante un plazo de DOS (2) años, después del cual podrá destruirlos previa comunicación por escrito a la autoridad de aplicación. ARTICULO 13.- Los establecimientos comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán llevar los siguientes libros habilitados por la Defensa del Consumidor y Comercio Interior a) Libro recetario en el que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas, haciendo constar el nombre del profesional que lo firma. b) Libro de Inspección. c) Libro para anotaciones de expendio de sustancias venenosas o corrosivas. Estos libros deberán ser foliados y llevarse en forma legibles, sin dejar espacios en blanco, ni alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. ARTICULO 14.- Ningún Médico Veterinario podrá ser Director Técnico de más de un establecimiento, estando obligado a la atención permanente y efectivo del mismo y a vigilar la preparación y expendio de productos de uso veterinario, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada. ARTICULO 15.- Toda vez que el Director Técnico de un establecimiento deba ausentarse momentáneamente dentro del horario fijado para la atención al público, lo que solo podrá hacer por causas profesionales, deberá dejar constancia firmada en el libro de recibos, anotando la hora de salida y regreso. CAPITULO V DE LA INFRACCIÓN Y SANCIONES ARTICULO 16.- Serán consideradas infracciones todas las acciones o situaciones que se opongan a las prescripciones contenidas en este cuerpo legal. ARTICULO 17.- Los infractores al régimen de la presente Ley, serán pasibles de: a) Multas, hasta pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), según la gravedad del mismo, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. b) Clausura del local. En caso de reincidencia reiterada podrá duplicarse el monto de la misma. Considerase reincidencia al infractor que luego de una sanción firme, incurra en una nueva falta, y cuando entre ésta y la sanción anterior no haya transcurrido DOS (2) años. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 18.- La verificación de las infracciones a la presente Ley y demás normas complementarias que, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, dicte para su mejor aplicación y la sustanciación de las causas que por ella se originen, será por escrito y deberá iniciarse exclusivamente previa comprobación por funcionario autorizado por, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior , de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se labrará ACTA DE CONSTATACION: 1.- Localidad, Partido y Departamento. 2.- Fecha y Hora. 3.- Apellido y Nombre del responsable y domicilio. 4.- Calidad del título del responsable (Propietario, Director técnico, Administrados, etc.) 5.- Descripción breve de la falta comprobada. 6.- Especificación si corresponde efectuar adecuación a la presente Ley y plazo otorgado. 7.- Firmas, con aclaración de las mismas y del carácter con que actúa cada uno. Si el emplazado se negare a firmar y/o no supiere hacerlo o estuviere impedido, se dejará constancia ante DOS (2) testigos hábiles, o la autoridad policial. 8.- Finalizado el acto, el funcionario actuante entregará al titular y/o responsable a cargo del local el duplicado del acta, dejando constancia de la entrega en el original, y en caso de oposición al recibirla, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, dispondrá su entrega y notificación por el medio que considere más efectivo y de modo que quede constancia fehaciente de ello. 9.- En el mismo acto, se notificará al infractor en forma directa y/o en la persona del responsable del local, que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes podrá presentar escrito de descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho ante el organismo de aplicación. 10.- En el acta de Constatación, cualquiera de las partes podrá dejar constancias que estime oportuna y que se refieran al hecho o hechos motivo de la inspección y testigos presentes si los hubiere. b) Si el acta de Constatación resultare que las instalaciones, organización y/o funcionamiento del local no resulta adecuado a la presente Ley, funcionario actuante emplazará al titular por tiempo determinado, para que cumpla con dicha norma. c) De acuerdo a la magnitud de la adecuación de la Ley el titular podrá antes del vencimiento del plazo otorgado solicitar prórroga del mismo, el que podrá ser concedido (o no ) por Defensa del Consumidor y Comercio Interior, de acuerdo a las circunstancias del caso. d) Vencido el plazo otorgado y/o la prórroga concedida se efectuará una nueva inspección a efectos de comprobar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el artículo anterior. Si el titular no hubiese dado cumplimiento a las mismas, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del local por tiempo indeterminado y hasta que se cumpla con los objetivos fijados. e) En toda actuación por infracción a la presente Ley y demás normas reglamentarias legales, concluida la misma, se dictará Resolución final dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes. ARTICULO 19.- Las constancias del acta labrada en forma en que no sean enervadas por otras pruebas, constituirá prueba suficiente de responsabilidad del infractor. ARTICULO 20.- El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, será autoridad de aplicación de primera instancia en lo relativo a las infracciones y sanciones previstas en este cuerpo legal. ARTICULO 21.- Contra las decisiones de la autoridad de primera instancia, podrá interponerse recursos de apelación dentro del término de CINCO (5) días hábiles de notificada la Resolución. El recurso deberá interponerse por escrito ante la autoridad que dictó la medida deberá ser fundado en el mismo acto so. pena de ser desestimado. Dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de interpuesto el recurso, El Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, dictará resolución concediendo o no el mismo y elevará lo actuado al Ministerio de Economía de la Provincia de San Luis. ARTICULO 22.- Cuando la resolución de primera instancia impusiera la sanción de multa, el infractor deberá depositar el importe de la misma dentro del término que tiene para apelar y en la cuenta que indique el organismo de aplicación, agregando el comprobante respectivo al momento de deducir el recurso, sin cuyo requisito el mismo será desestimado. ARTICULO 23.- Todos los actos y resoluciones dictados en el procedimiento de constatación y/o infracciones serán notificadas al interesado por Mesa de Entradas del organismo y/o Mesa General de Entradas, según correspondiere, Personalmente, por Cédula, Carta Documento, Telegrama Colacionado o por cualquier otro medio idóneo y firmes que estén los mismos; se archivarán las actuaciones. ARTICULO 24.- Cuando la Multa impuesta en la resolución condenatoria no hubiere sido depositada para articular el recurso de apelación, o bien cuando no se hubiere hecho efectivo el pago en el tiempo y forma que disponga la misma, se perseguirá su cobro por vía de apremio fiscal, en el modo y forma que lo establece el Código Tributario. ARTICULO 25.- Las Autoridades Policiales y Comunales, prestarán de inmediato la cooperación que fuere solicitada oportunamente por funcionarios de el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior ARTICULO 26.- Deróguese la Ley Nº 4250.- ARTICULO 27.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil cuatro.
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| Estimados colegas: Con respecto al registro de avermectinas en Argentina, los productos aprobados se comercializan en formulaciones al 1% en soluciones oleosas, y al 3,15%, que son las de larga acción. No tenemos registradas formulaciones combinadas de dos principios activos endectocidas como tiene Brasil Asimismo tenemos registrado el moxidectin 1% de Fort Dodge. Cualquier otra inquietud, por favor enviarla Agradeciendo su participación. Dra Ines Vuotto Coordinación de Productos Farmacológicos Alimentos p/ Animales Senasa |
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| Estimados Colegas de la Red: Les envío un aporte del Dr.Manuel Patricio Ghirardi, de Argentina, quien nos refiere sobre la posibilidad de degradación de praziquantel durante la elaboración de comprimidos. Por favor, aquellos que quieran entablar diálogo con él sobre el tema, háganlo con copia a helminto@cnia.inta.gov.ar para poder compartir la información con la Red. Un afectuoso saludo
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