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Estatutos del Colegio
Ministerio de Economía
Decreto N°.
1156-E-(AA)-78
EXP. N°
62.755-C-73
San Luis,5 de
abril de 1978
VISTO:
Las presentes
actuaciones por la que la comisión provisoria del Colegio Médico Veterinario
eleva para su aprobación el proyecto de Estatuto del mismo.
Que entidad ha
sido creada por Decreto-Ley N° 547-E-(AA)IF-72, ratificada por la Ley N° 3557, y
para proceder a su organización y funcionamiento es necesario la aprobación de
su Estatuto conforme al anteproyecto que se acompaña;
Atento a ello, lo
aconsejado por Asesoría Legal del Ministerio de Economía a fs.16, y lo
dictaminado a fs.56 por el Inspector <General de Personas Jurídicas,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1°- El
Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de San Luis, Decreto-Ley N°
547-E-(AA)IF-72. se regirá por el presente estatuto reglamentario, en las
condiciones que establece el mismo con los derechos y obligaciones de las
personas jurídicas. La componen los médicos veterinarios inscriptos en la
matrícula que ejercieran su profesión en el territorio de la Provincia de San
Luis.
Art. 2°- Sus
fines y propósitos son los siguientes:
a)
Gestionar ante los poderes públicos, se dicten leyes y reglamentaciones
que amparen el ejercicio de la Medicina Veterinaria como asimismo cumplir y
hacer cumplir las mismas.
b)
Controlar la observancia de las normas morales inherentes al ejercicio
de la Medicina Veterinaria velando por su prestigio y aplicar las medidas
pertinentes cuando fueren violadas por principios éticos o alterada la
disciplina profesional.
c)
Fomentar el espíritu de solidaridad y de mutua consideración entre
colegas.
d)
Estimular el estudio y perfeccionamiento de las ciencias veterinarias y
enaltecer el concepto público de la profesión y difusión.
e)
Patrocinar toda iniciativa relacionada con el desarrollo cultural,
moral y económico de la profesión.
f)
Abogar por los derechos inalienables de los médicos veterinarios
higienistas para intervenir en el estudio, interpretación y aplicación de los
códigos bromatológicos.
g)
Proponer y apoyar la aplicación de las leyes, decretos, ordenanzas y toda
medida sanitaria de orden nacional, provincial o municipal tendiente a combatir
la difusión de Zoonosis.
h)
Mediar en calidad de árbitros en las cuestiones que se suscitan entre
profesionales o entre éstos y sus clientes, a petición de los mismos; y
i)
Justipreciar los honorarios médicos veterinarios a requerimiento de las
partes interesadas o por orden de jueces competentes.
j)
Considerar las condiciones de trabajo y económica de los servicios
médicos veterinarios públicos o particulares , de acuerdo a las modalidades y
necesidades de cada región y proponer a quien corresponda las sugerencias que
acuerde.
k)
Luchar para obtener de los poderes públicos se otorgue representación ,
en los consejos de las instituciones que tengan a su cargo el estudio o
resolución de problemas pecuarios.
l)
Propiciar y defender el derecho al ejercicio libre de la Profesión.
DE LAS
AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art.3°- Son
autoridades del Colegio: Las Asambleas, El Consejo Directivo y el Tribunal de
Ética.
LAS ASAMBLEAS
Art., 4°- Las
Asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
Art. 5° -La
Asamblea ordinaria se reunirá una vez por año, en la segunda quincena del mes de
abril, para la consideración de la memoria y balance general, los asuntos
incluidos en la orden del día y designar el Tribunal de Ética.
Art. 6° - La
Asamblea extraordinaria se reunirá: a) cuando lo resuelva el Consejo Directivo y
b) a solicitud del cuarenta por ciento de los miembros del Colegio. La
convocatoria se hará por publicación del Boletín Oficial.
Art.7°- Las
Asambleas se constituirán en primera convocatoria con quórum de la mitad mas uno
de los miembros del colegio que estén al día con la tesorería. Transcurrida una
hora la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria con el número de
asociados presentes. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría . El
voto será personal, no pudiendo delegar este derecho ni aún por poder.
El temario de la
Asamblea, no podrá en ningún caso modificarse en el transcurso de la misma.
Art. 8°- Las
resoluciones de la Asamblea tendrán carácter de definitivos y solo podrán ser
revisados por una Asamblea Extraordinaria. Toda reconsideración necesitará un
número mayor de dos votos de la resolución primitiva.
Art. 9°- Son
atribuciones de la Asamblea:
a)
La designación del Tribunal de Ética .
b)
Aprobar y rechazar total o parcialmente la memoria y balance general, que
anualmente le someterá el Consejo Directivo.
c)
Todas las que en forma implícita o explícita le den estos Estatutos.
Art 10° - El
Consejo Directivo es la autoridad rectora del Colegio.
Sus miembros
serán elegidos por elección en la Asamblea Ordinaria.
Estará integrada
por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares.
Art. 11° - Son
deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Vigilar el cumplimiento de la leyes, decretos u ordenanzas que tengan
atingencias con la profesión veterinaria, como así también el cumplimiento del
presente Estatuto y de las resoluciones que emanen del Colegio;
b)
Velar por que nadie ejerza la medicina veterinaria sin estar debidamente
habilitado; combatir el “intrucionismo” en todas sus formas; denunciando a las
autoridades competentes los casos concretos que lleguen a conocimiento del
Consejo Directivo; dictaminar sobre el mérito de la prueba en los sumarios que
se instruyan por ejercicio ilegal de la profesión veterinaria;
c)
Cuidar el decoro profesional, la ética de los servicios veterinarios y el
cumplimiento de la ética en el ejercicio de la profesión;
d)
Ordenar la instrucción de sumarios ya sea por denuncias o de oficio,
cuando se fundamente una infracción al Decreto- Ley N° 547/72, al Código de
Ética y a los reglamentos y resoluciones del <Colegio. Elevar lo actuado previo
dictado al Tribunal de Ética;
e)
Organizar y mantener al día el registro profesional mediante un sistema
de ficheros en el que conste por riguroso orden todos los antecedentes
profesionales de cada matriculado;
f)
Producir informes sobre antecedentes y conductas de los inscriptos a
solicitud de interesados o de autoridad competente;
g)
Establecer y percibir el derecho de inscripción de matrícula, y de la
cuota societaria en el monto y forma determinada en el presente Estatuto ;
h)
Percibir el importe de las multas que se apliquen por infracción a las
leyes y sus reglamentos que tengan relación con el ejercicio profesional;
i)
Mantener bibliotecas, auspiciar conferencias y congresos, publicar
revistas y fomentar por todos los medios posibles la elevación y
perfeccionamiento de la cultura profesional;
j)
Autorizar para titulares “especialistas” a los profesionales que
comprueben haber perfeccionado su técnica y sus conocimientos en facultades e
instituciones de notorio valor científico, o por estudios bastantemente
dedicados a especializarse en la materia;
k)
Propender al progreso de la legislación atinente a la profesión
veterinaria, gestionando a las autoridades superiores, cuantas disposiciones se
estimen oportunas para el mejoramiento técnico, moral, social y económico;
l)
Fomentar el espíritu de solidaridad, el apoyo mutuo y la recíproca
consideración entre colegas;
ll)
Resolver a requerimiento de los interesados en carácter de árbitros, las
cuestiones que se susciten entre profesionales , o entre éstos y sus clientes;
m)
Proponer a la reforma de los reglamentos y disposiciones que juzgan
necesarios sometiéndolos a la consideración y aprobación de la Asamblea;
n)
Establecer el arancel profesional o sus modificaciones y justipreciar los
honorarios profesionales en caso de solicitación de partes interesadas o de
juez competente;
ñ) Vigilar la estricta observancia
del arancel y honorarios profesionales , constituyendo una falta de ética la
infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto , cobrar aranceles y
honorarios menores a los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes;
o)
Despachar previo informe , los anuncios profesionales cuya autorización
se solicite para ser destinados a la publicidad;
p)
Proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos por períodos
anuales que se iniciarán el 1 de mayo y someterlos un mes antes de iniciarse el
período económico a la aprobación de la Asamblea.
q)
Administrar los bienes del Colegio con sujeción al presupuesto vigente y
resoluciones complementarias de la Asamblea , pudiendo autorizar gastos
extraordinarios debiendo dar cuenta a aquella, a la que convocara dentro de los
quince días;
r)
Practicar trimestralmente , arqueo general de fondos, dejando constancia
de ello en acta;
s)
Presentar anualmente en el mes de abril la memoria de la labor realizada;
t)
Dictar un reglamento interno de acuerdo a los enunciados del presente
Estatuto el que será sometido a la aprobación de la Asamblea;
u)
Crear cuando lo estime necesario, comisiones internas o externas para
realizar estudios de proyectos o asuntos relacionados con sus funciones
v)
Nombrar, remover y fijar las remuneraciones y atribuciones del personal
administrativo de su dependencia , de acuerdo con la reglamentación que a esos
fines se dicta;
w)
Intervenir en juicio como actor o demandado ;trasar juicios, apelar,
recurrir, someterlos a árbitros, nombrar procuradores representantes especiales
y requerir asesoramiento letrado,. Aceptar donaciones, legados y efectuar todos
los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses del Colegio;
x)
Convocar a elecciones con anterioridad no menor de un mes ni mayor de
dos; antes de la terminación de su mandato, confeccionando los padrones y
resolviendo sobre las tachas que se formulen ;
y)
El Consejo Directivo no podrá contraer obligaciones financieras mayor a
pesos ley 18.188 – 250.000, sin previa autorización de la Asamblea.
Art. 12° - El Consejo Directivo se
reunirá una vez por mes , pudiendo declararse en sesión permanente ,. Tendrá
quórum con la presencia de tres de sus miembros . Cada uno de ellos tiene
derecho a un voto excepto el Presidente que solo tendrá un voto en caso de
empate.
Art. 13° - El miembro que no concurra
a las cesiones deberá justificar su inasistencia. Los que faltaren a dos
sesiones consecutivas y cuatro alternadas sin causa justificada cesan de la
designación del miembro y/o miembros a reemplazar,
Art. 14° Cualquier miembro del Consejo
Directivo tiene la facultad y el derecho de inspeccionar y fiscalizar los
laboratorios y establecimiento de productos veterinarios al solo efecto de
comprobar si dio cumplimiento de las Leyes Nacionales o Provinciales o de las
resoluciones del Colegio ;ninguna persona o funcionario podrá entorpecer esta
labor, bajo pena de clausura del establecimiento y de grave falta de ejercicio
de sus funciones cuando se trate de segundo caso.
Art. 15 – El Consejo Directivo está
facultado para resolver los asuntos no previsto en el presente Estatuto, con
cargo de elevar sus actuaciones a la Asamblea.
DEL PRESIDENTE
Art. 16° - Corresponde al Presidente
del Consejo Directivo:
a)
Representar al Consejo Directivo en todos los actos, pudiendo delegar a otro
miembro del Consejo cuando medien razones atendibles;
b) Presidir las sesiones del Consejo
Directivo manteniendo en ellas el orden y dirigiendo las discusiones . En los
casos que se requieren simple mayoría . Solo votará si hubiere empate;
c)
Firmar la correspondencia con el secretario y firmar con el tesorero los
cheques u otros documentos que obliguen al Consejo Directivo;
d)
Redactar anualmente la memoria que, previa aceptación por el Consejo
Directivo será elevada a la Asamblea:
e)
Presidir las comisiones internas y externas que designe el Consejo
Directivo, y disponer las citaciones para las reuniones de la misma;
f)
Resolver asuntos de urgencia cuando no fuera posible citar al Consejo con
cargo de dar cuenta al mismo en la primera sesión.
DEL SECRETARIO
Art. 17 – Corresponde al secretario:
a)
Redactar la correspondencia y ordenar las citaciones para las reuniones
del Consejo Directivo
b)
Llevar el registro de matrículas y atender el legajo personal de los
profesionales, así como todos los libros necesarios para la buena organización
de la secretaría;
c)
Redactar las actas en las reuniones del Consejo que han de insertarse en
el libro respectivo;
d)
Organizar y tener a su cargo el archivo y la biblioteca del Colegio
e)
Redactar las órdenes del día para las reuniones del Consejo Directivo;
f)
Refrendar la firma del Presidente en todas las notas y documentos y
emanen del Consejo Directivo
g)
Organizar y dirigir las funciones pertinentes a la secretaría y al
personal administrativo del Colegio;
h)
El secretario del Consejo Directivo, es secretario de hecho del Tribunal
de Ética y de la Junta Electoral .
DEL TESORERO
Art. 18° - Le corresponde disponer de
los siguiente :
a)
El cobro regular de los ingresos que pertenezcan al Colegio y los pagos
que correspondan
b)
La preparación de cheques que deberá firmar conjuntamente con el
Presidente, para atender los gastos corrientes del presupuesto y otros
debidamente autorizados por el Consejo >Directivo;
c)
Depositar los fondos dl <Colegio en Banco de la Provincia a la orden del
Consejo Directivo;
d)
Presentar trimestralmente al Consejo Directivo un estado de movimiento de
caja y una nómina de los colegiados morosos;
e)
Llevar los libros de contabilidad necesarios;
f)
Confeccionar anualmente, al final de cada ejercicio, el balance general
el que será sometido a la aprobación de la asamblea;
g)
Organizar y dirigir las funciones pertenecientes a la tesorería y
refrendar la firma del Presidente en los cheques, contratos, órdenes de pago,
etc,;
DE LOS VOCALES
Art. 19°– Los vocales titulares
colaborarán en las tareas generales del Consejo Directivo, sin perjuicio de las
funciones que éste le asigne. Reemplazará al Secretario o al Tesorero, en caso
de ausencia o impedimento.
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Art. 20° - El Tribunal de ética se
constituye para conocer y juzgar los casos de faltas cometidas por los médicos
veterinarios en el ejercicio de la profesión, los de conducta que afecten el
decoro de las mismas y todos aquellos que se haya violado un principio de ética
profesional. Procede de oficio o a petición de parte.
Art. 21° - Se componen de cuatro
miembros , designados por simple mayoría de Asamblea Ordinaria.
Art. 22° -El Tribunal de Ética
sesionará con la asistencia de sus cuatro miembros componentes y sus
resoluciones serán válidas con el voto concurrente de tres como mínimo;
designará Presidente en la primera reunión que celebre y actuará como Secretario
el que ejerza iguales funciones en el Consejo Directivo; éste no tendrá voz ni
voto y su misión es informar los asuntos que se traten. Los miembros de dicho
personal durarán 4 años en sus funciones.
Art. 23° - El Tribunal de Ética
conocerá previo sumario y dictamen del Consejo Directivo, los hechos que
constituyen faltas a la ética profesional, al presente Estatuto y a los
reglamentos y resoluciones del Código de Ética.
Art. 24° - Recibido el sumario, en los
casos de infracción al Estatuto profesional, reglamentos y resoluciones del
Colegio, inmediatamente pasarán por orden de expedientes a cada uno de sus
miembros para su estudio, quienes deberán dar su opinión por escrito en el
término de cinco días. Concluido el estudio por todos los miembros, la
presidencia convocara Tribunal para expedir la resolución correspondiente
Art. 25° - En la instrucción de los
sumarios por infracciones al Estatuto profesional, reglamento y resoluciones del
Colegio se seguirá el procedimiento siguiente:
a)
En conocimiento de la consumación de un hecho que constituye una
infracción a estos estatutos y a los reglamentos y resoluciones del Colegio o
recibida una denuncia debidamente fundada el Colegio Directivo ordenará previa
ratificación de aquella, la instrucción del sumario, disponiendo se practiquen
todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho , citando al
posible infractor para que comparezca a prestar declaraciones dentro del término
de cinco días plazo que podrá ampliarse al doble si existiera causa
justificada. En este acto el imputado expondrá en su defensa cuando estime
conveniente, pudiendo ofrecer prueba que deberá producirse dentro del término de
quince días , si el imputado no compareciere a la segunda citación, será
declarado rebelde y sin más trámites el Consejo Directivo pasará las
actuaciones al Tribunal de Ética para su resolución;
b)
Prestada la declaración por el imputado, la firmara conjuntamente con el
sumariante si no quisiera firmarla, lo harán dos testigos;
c)
Clausurado el sumario , el Consejo Directivo lo pasará al Tribunal de
Ética para su conocimiento y resolución, lo deberá hacerse dentro del término
de veinte días, dictando resolución fundada.
Art. 26° - Las
sanciones disciplinarias se regirán de acuerdo a los artículos 35°, 36° y 37°
del Decreto-Ley N° 547-E-(AA)-IF-72.
Art. 27° - Los
Médicos Veterinarios inscriptos en la matrícula quedan sujetos a las sanciones
disciplinarias del Colegio por las causas siguientes:
a)
Violación de las Normas de ética Profesional;
b)
Toda contravención de las disposiciones de estos Estatutos y a los
reglamentos y resoluciones del Colegio;
c)
Negligencias reiteradas y manifiestas con el cumplimiento de los deberes
profesionales;
d)
Violación del régimen de incompatibilidades dispuestas por la Ley
respectiva;
e)
Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles y
honorarios.
Art. 28° - El
Médico Veterinario a quien se le hubiere cancelado la matrícula por motivos
determinados por el inciso b) del artículo 51° no podrá solicitar
reincorporación sino después de transcurrido tres años desde su separación y
se concederá únicamente previo dictamen favorable del Tribunal de Ética.
Art. 29° - El
Médico Veterinario que hubiere sido suspendido en el ejercicio de la profesión
por causas contraria al decoro de la misma, no podrá ser elegido miembro de
ningún organismo del Colegio, hasta pasado cinco años de la aplicación de la
sanción. Al que se le hubiere cancelado la matrícula no podrá desempeñar ningún
cargo en el Colegio, no obstante su reincorporación .
Art. 30° - En
caso de recusación con expresión de causa , inhibición, impedimento, licencia (
todas ellas fundadas) de algunos de los miembros del Tribunal, éste será
integrado con los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente
de la misma, quedando constancia en el acta.
Art. 31° - Antes
de aplicar cualquier medida disciplinaria , el Tribuna de Ética deberá decir
verbalmente, levantando acta o por escrito, al médico veterinario acusado a
quien se citará con cinco días de anticipación por lo menos, por carta
certificada con aviso de retorno dirigida a su domicilio, haciéndole saber los
motivos de la citación. Si el domicilio estuviera fuera de la Provincia, el
plazo para la comparecencia sería de diez días . Comparezca o no el citado, el
Tribunal procederá. El Fallo será siempre fundado en causas y antecedentes
concretos y deberá dictarse en un término no mayor de veinte días. El
incumplimiento de esta obligación constituye falta grave de los miembros del
Tribunal responsable de tal omisión.
Art. 32° - El
Tribunal no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido dos o mas años antes
de la fecha de la recepción de la denuncia ; y si esta circunstancia resultase
de la denuncia misma, la rechazará sin mas trámites.
Art. 33° - El
Tribunal de Ética elevará sus resoluciones al Consejo Directivo y que a la vez
convocará a Asamblea Extraordinaria a los efectos del cumplimiento de la misma.
DE LA JUNTA
ELECTORAL
Art. 34° - El
Consejo Directivo se constituirá en Junta Electoral con treinta días de
anticipación a la fecha de convocatoria de elecciones a efectos de tomar las
disposiciones para organizar el acto eleccionario.
DE LAS ELECCIONES
Art. 35° - Los
trámites pre-electorales, la emisión de voto, el escrutinio y la proclamación de
los electos, se ajustará a las siguientes disposiciones:
a)
El voto es obligatorio para todos los miembros del Colegio incluido en el
padrón que establece la presente reglamentación;
b)
El voto es secreto, será depositado en urnas habilitadas a efecto y se
emitirá por el sistema de doble sobre; uno interno donde se depositará el
sufragio y el otro externo en el cual deberá consignarse el nombre y apellido
del votante y su firma. Si el voto aparece marcado se procederá a su anulación;
c)
La elección del Consejo Directivo, se hará por votación directa de todos
los miembros del Colegio , en listas de candidatos presentados con veinte días
de anticipación a la fecha de los comicios por nota dirigida al presidente de
la Junta electoral y suscriptos por lo menos por cinco miembros; del Colegio, en
pleno ejercicio de sus derechos. Estas listas se harán conocer a los miembros
con no menos de diez días de anticipación a la fecha de los comicios;
d)
Solamente las listas que reúnan estas condiciones serán admitidas en la
elección y los integrantes podrán designar un representante para fiscalizar
el acto eleccionario y la labor de la Mesa Escrutadora;
e)
Servirá de padrón electoral la matrícula profesional en las condiciones
que se encuentre al 31 de enero. La convocatoria la hará saber el Consejo
Directivo por nota certificada a todos los miembros en condiciones a votar y por
anuncios en diarios de la Provincia;
f)
El padrón a que se refiere el artículo anterior, deberá publicarse por lo
menos sesenta días antes de la fecha consignada para la elección . Dentro de
los primeros quince días de publicada la lista de los profesionales, éstos harán
las observaciones que consideren pertinentes , por inclusiones indebidas o
exclusiones no justificadas. La Junta Electoral dispondrá la impresión
definitiva del padrón, el que será considerado oficial a los efectos de la
elección.
Una vez impresos se distribuirá copia
del mismo entre los miembros del Colegio;
g)
Cada elector votará por el número de miembros titulares y de suplentes
que se especifique en la nota de convocatoria estableciendo claramente en la
boleta de sufragio los nombres de los delegados titulares y suplentes por
quienes vota;
h)
La Junta Electoral remitirá los sobres a los miembros del Colegio, por
carta certificada ocho días antes de la fecha fijada para la elección. Alos
efectos de la remisión de los sobres se considerará domicilio del profesional el
lugar donde haya comunicado al Colegio que ejercerá su profesión,
i)
El voto será enviado a la sede del Colegio por carta certificada con el
tiempo necesario para que se reciba antes de iniciarse el acto eleccionario. En
el caso de que el votante concurra personalmente a depositar el voto, lo hará en
la urna que se habilitará al efecto y acto seguido recibirá una constancia
firmada por el Secretario;
j)
El escrutinio se realizará inmediatamente de terminado el acto
eleccionario; este deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes de
marzo en la sede del Colegio , el día y la hora que fije la convocatoria. No se
computarán los votos que lleguen después de clausurado el acto eleccionario. En
la fiscalización del escrutinio pueden intervenir los miembros que representen a
los candidatos;
k)
La Junta Electoral será autoridad máxima en todo lo relativo al acto
eleccionario, correspondiéndole resolver las cuestiones que se susciten con
motivo del mismo. La protestas serán presentadas a la Junta Electoral ;ésta, una
vez terminada el acto electoral, la remitirá con los demás antecedentes a la
asamblea, quien se expedirá sobre el mérito de aquellas;
l)
Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral se reunirá para considerar
la validez de la elección y aprobada ésta proclamará los nombres de los electos
especificando claramente si ha sido electo titular o suplente y pasará
comunicación a los mismos.
Art.36° - Todos
los miembros del colegio que se abstengan de votar sin causas justificadas se
harán pasibles de una multa de hasta diez pesos.
DE LA EXCLUSIÓN
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Art. 37° - No
podrán ser miembros de los organismos directivos del Colegio:
a)
Los que hubiesen sido condenados por delitos contra el honor, la
propiedad, falsificaciones y todo aquello cuyas penas lleven como necesarias la
inhabilitación profesional;
b)
Los incapaces de hecho y fallidos y concursados no rehabilitados;
c)
Los que se dedicaran a actividades contrarias al decoro profesional.
Art. 38 – El
Consejo Directivo, con el voto fundado de tres de sus componentes, tienen
facultad para sancionar y excluir de su seno a uno de aquellos por inconducta o
inhabilitación para el ejercicio de sus funciones.
Estas medidas se
tomarán en sesión extraordinaria, convocada a solo efecto con seis días de
anticipación por carta certificada con aviso de retorno y se realizará en la
sede del Colegio.
Art. 39 – Los
miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Junta Electoral pueden ser
personalmente recusados y ello procederá en los casos establecidos en el Código
de Procedimientos Civiles de la Provincia. <el miembro que se hallare
comprendido en alguna causa de recusación deberá inhibirse en sus funciones. Al
organismo al cual pertenezca el miembro recusado, le corresponde conocer y
resolver la recusación del mismo.
Art. 40° - Los
miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Junta Electoral, son
personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos y delitos
que cometan en el desempeño de sus funciones.
DE LAS
ATRIBUCIONES-INSCRIPCION
Art. 41°- Es
requisito previo al ejercicio de la profesión dentro de la Provincia, la
inscripción de la matrícula que a tal efecto llevara al Consejo Directivo del
Colegio.
Art. 42° - Para
ser inscripto en la matrícula se requiere;
a)
Fijar domicilio real y/o legal en la Provincia que ejerza su profesión;
b)
Presentar título otorgado por alguna de las Universidades Nacionales o
aprobado legalmente por éstas si el título procede de una universidad
Extranjera.
Art. 43° - La
inscripción en la matricula general enunciará el nombre, fecha y lugar de
nacimiento, fecha del título y universidad que lo otorgó adjuntando a la
solicitud , fotocopia del mismo y/o certificado de terminación de estudios y dos
fotografías tipo carnét del mismo. El registro se llevará por triplicado; en
uno la lista por orden alfabético y en otro por antigüedad de inscripción y en
el tercero por domicilio.
Art. 44° - Los
pedidos de inscripción serán dirigidos al Consejo Directivo del Colegio
acompañando los documentos que comprueben que el interesado se encuentra en
condiciones de inscribirse. El Consejo Directivo verificará si el solicitante
reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los quince días de
presentada la solicitud.
Art, 45° - El
solicitante cuya inscripción fuera denegada en cuyo caso deberá ser fundarse la
resolución, podrá presentar nueva solicitud invocando la desaparición de las
causales que fundaron la denegatoria. Si a pesar de ello fuera nuevamente
rechazado, no podrá presentar nueva solicitud sino con intervalo de un año.
Art. 46° - Los
actos profesionales de los Médicos Veterinarios ejercidos en la Provincia
cualquiera sea su domicilio legal, quedan sujetos a la potestad disciplinaria de
este Colegio.
Art. 47° - El
ejercicio de la profesión comporta para el médico veterinario la obligación de
exigir al Colegio la defensa de los derechos y privilegios profesionales cuando
fueran desconocidos o menoscabados, ya sea por las autoridades o por los
particulares.
Art 48° - Son
obligaciones de los médicos veterinarios:
a)
El fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales;
b)
El estricto cumplimiento de las normas de ética profesional y de las
disposiciones legales sobre aranceles;
c)
La denuncia del Consejo Directivo del Colegio, de las ofensas de que
fuera objeto por parte de cualquier autoridad o particular, en el ejercicio de
su profesión ;
d)
El acatamiento de las resoluciones de los organismos directivos del
Colegio y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias;
e)
El pago puntual de las cuotas fijadas en el artículo 54°, de estos
estatutos. El médico veterinario que incurra en atraso en el pago de la cuota ,
deberá ser requerido por carta certificada con aviso de retorno, si en el plazo
de quince días no lo abonare, quedará suspendido mientras dure el
incumplimiento;
f)
Ha de comunicar al Consejo Directivo sus cambios de domicilio como
también cuando deja de ejercer la profesión por cualquier motivo;
g)
El cumplimiento de todas las demás obligaciones y deberes que resulten de
estos estatutos o del regular ejercicio de la profesión.
Art. 49° - De
cada médico veterinario inscripto en la matrícula se llevara un legajo donde se
anotará sus antecedentes profesionales, títulos, empleos o funciones que
desempeñan, domicilios y su traslados como así también las sanciones con que
hubiere sufrido.
Art. 50° - Son
causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:
a)
Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio
profesional mientras éstas duren;
b)
Las suspensiones por mas de un mes , ejercicio profesional cuando
hubiesen sido aplicadas por segunda vez;
c)
El pedido del propio interesado o la radicación o fijación de domicilio
fuera de la Provincia.
Art 51° - El
Consejo Directivo remitirá a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios en el mes de
mayo de cada año, una lista de la matrícula con las modificaciones que hubieren
sido introducidas en las mismas durante el año anterior.
Art, 52° - Alos
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art, 7 del Decreto-Ley N° 547,
sobre funcionamiento y asesoramiento profesional de las casas de venta de
productos veterinarios, queda expresamente establecido, que éstas, dentro de los
noventa días de promulgación del presente decreto deberán cumplimentar las
siguientes exigencias:
a)
Nombre y apellido del propietario; Nombre y apellido, domicilio y número
de matrícula del profesional veterinario, que ejercerá la regencia o dirección
técnica del establecimiento;
b)
La concurrencia de dichos profesionales al comercio que regenteen o
dirijan será obligatorio como mínimo tres veces por semana , con permanencia
real de no menos de dos horas diarias en el local, debiendo el propietario del
mismo exhibir en lugar visible el título habilitante, el horario que cumple el
profesional quien deberá firmar un libro de asistencia;
c)
El Colegio Medico Veterinario ,, por intermedio de su Consejo Directivo
creará un registro especial de las casas que comercializan productos
veterinarios en todo el ámbito de la Provincia , que se adecuen a las exigencias
del presente Decreto como así también ejercerá el permanente control del
cumplimiento de estas exigencias procediendo a aplicar las sanciones
establecidas en el presente Decreto en caso de infracción.
DE LAS
ABSTENCIONES DEL COLEGIO
Art. 53° - El
Colegio de Médicos Veterinarios se abstendrá de intervenir en forma directa o
indirecta, en materia política o religiosa y en cualquier otra cuestión ajena al
cumplimiento de sus fines , que puede afectar la armonía gremial, el respeto
mutuo y el espíritu de solidaridad entre colegas .
DE LA PROPAGANDA
Y ANUNCIOS PROFESIONALES
Art. 54° - Los
anuncios que por cualquier medio en cualquier forma se relacionen con la
medicina veterinaria serán previamente autorizados para su publicación por el
Consejo Directivo del Colegio.
Art. 55° - Los
médicos veterinarios que ofrezcan al público sus servicios profesionales deberán
hacerlo por medio de anuncios de tamaño y características discretas,
desprovistos de inscripciones llamativas , limitándose a indicar el nombre y
apellidó, sus títulos universitarios o científicos, las especialidades a que se
dediquen,, su dirección y número telefónico.
Art.56° - Se
consideran ajenas a toda norma de ética profesional los anuncios que reúnan
algunas de las características siguientes:
a)
Los que ofrezcan una rápida, segura, sorprendente o infalible curación de
determinadas enfermedades;
b)
Los redactados sin sujeción a la verdad científica o que contengan
porcentajes exagerados o afirmaciones supuestas o términos alarmantes, todo ello
con fines impresionistas;
c)
Los que llaman la atención sobre curas o procedimientos especiales,
exclusivos o secretos, o que persigan al fin preconcebidos de atraer numerosa
clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas preventivos o curativos,
sobre cuya eficacia no se hayan expedidos definitivamente las instituciones
oficiales o científicas del País;
d)
Los que invoquen títulos o antecedentes que no posean legalmente ;
e)
Los que importan reclamos mediante la publicación de cartas deprobatorias
o agradecimientos de los clientes o describan con el mismo fin éxitos
terapéuticos o estadísticos o relacionados sobre los resultados obtenidos con
algún nuevo suero vacuna o procedimiento especial de determinada marca o
patente.
f)
Los que prometan la prestación de servicios gratuitos o los que explícito
implícitamente mencionan tarifas de honorarios ;
Art. 57° - El
Consejo Directivo no autorizará la publicación de anuncios cuyos textos incurran
en cualquiera de las faltas especificadas en los incisos del artículo anterior.
Art. 58° - La
infracción a lo establecido en el Art. 54° será penada con las multas previstas
en el Decreto-Ley N° 547, Articulo 35.
DEL ARANCEL DE
LOS HONORARIOS MEDICOS VETERINARIOS
Art. 59° - En el
ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 13° y 14° del Decreto-Ley
N° 547-E-(AA)-IF-72 ,el Consejo Directivo procederá anualmente a establecer el
arancel de los honorarios profesionales.
Art. 60° - En el
término de noventa días de constituido el primer Concejo Directivo, éste deberá
establecer las normas destinadas a cumplimentar en el Art 34° del Decreto-Ley N°
547-E-(AA)-IF-72.
Art. 61° - El
patrimonio del Colegio lo forma el conjunto de sus bienes, muebles e inmuebles y
son sus recursos;
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